PUBLICACIÓN DE LAS BONIFICACIONES DE PEAJES A LOS VEHICULOS PESADOS EN LA AUTOPISTA AP-68 EN EL TRAMO ZAMBRANA-TUDELA

Hoy día 23 de enero de 2020 ha salido publicada en el BOE el Real Decreto 757/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, para la aplicación de medidas de bonificación de peajes a determinados vehículos pesados en la autopista AP-68 en el tramo Zambrana-Tudela.

Este Real Decreto viene a sustituir al Real Decreto 1023/2017, del cual fue declarado la nulidad por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en la Sentencia 992/2019, del 4 de julio de 2019 (recurso presentado por el Grupo Logístico Arnedo S.L.), por que carecía de cobertura legal en la fecha de su adopción y justificación de la razón de su adopción. Este problema se ve resuelto, reza el Real Decreto, por la aprobación del Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre materia urgentes en temas de carreteras.

En la clausula primera del Convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de la Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal (AVASA) se establece la prohibición de circulación de los vehículos pesados destinados al transporte de mercancías, con un total de 4 o más ejes, que corresponden a la categoría tarifaria de “Pesados 2”, por las carreteras N232 y N-124 a su paso por La Rioja (exactamente en el tramo del p.k. 330,875 al p.k. 446,710 de la N-232 y del p.k. 39,00 al p.k. 45,990 de la N-124).

En la clausula segunda se establecen las bonificaciones al peaje, que tendrá que aplicar AVASA, en el tramo Zambrana-Tudela de la AP-68:

  • Bonificación del 75% del peaje a los vehículos:
    • Que realicen recorridos internos en el tramo de la AP-68 entre la salida 8 (Zambrana) y la salida 18 (Tudela), ambas inclusive, para los vehículos que circulen en dirección Bilbao-Zaragoza.
    • Que realicen recorridos internos en el tramo de la AP-68 entre la salida 17 (Pamplona) y la salida 8 (Zambrana), para los vehículos que circulen en dirección Zaragoza-Bilbao. Es gratuito el tramo de la AP-15 entre el enlace de la A-68 y la AP-68.

 

Para poder disfrutar de esta bonificación es necesario que el sistema de pago elegido sea el peaje dinámico o telepeaje (sistema VIA T).

  • Bonificación del 71,27% del peaje a los vehículos:
  • Que realicen recorridos internos en el tramo de la AP-68 entre la salida 8 (Zambrana) y la salida 18 (Tudela), ambas inclusive, para los vehículos que circulen en dirección Bilbao-Zaragoza.
  • Que realicen recorridos internos en el tramo de la AP-68 entre la salida 17 (Pamplona) y la salida 8 (Zambrana), para los vehículos que circulen en dirección Zaragoza-Bilbao.

En la clausula tercera se habilita a AVASA a no aplicar estas bonificaciones cuando detecte que el vehículo que quiere disfrutar de éstas realice movimientos contrarios al objeto del Convenio. Para esto AVASA se debe dotará de los dispositivos tecnológicos necesarios y comunicará a ambas Administraciones de los criterios y elementos técnicos que utilizará para determinar lo anterior.

El Convenio es vigente desde el día de su publicación en el BOE (23 de enero de 2020) y tiene efectos retroactivos durante todo el tiempo de vigencia de la Resolución de la Dirección General de Tráfico de 14 de enero de 2019, para amparar las bonificaciones ya realizadas y las compensaciones correspondientes. Y finalizará su vigencia el 31 de octubre de 2021.

El Convenio podrá ser revisado por el Ministerio de Fomento y el Gobierno de La Rioja, de oficio o a propuesta de la sociedad concesionaria, cuando concurran circunstancias que lo motiven y en particular:

  • Si pasados 12 meses desde su entrada en vigor se constatase que el calculo del coste de indemnización difiere significativamente (+/- 10%).
  • Cuando se alcance en dos ocasiones las cantidades máximas de compensación previstas.

 

El Convenio se resolverá por los siguientes motivos:

  • La eliminación de la prohibición de circulación de los vehículos pesados por las carreteras N-232 y N-124.
  • El incumplimiento por alguna de las partes.
  • Petición de cualquiera de las partes, con antelación de al menos 3 meses de la fecha para la que se solicite la resolución.

 

Pueden consultar en el siguiente enlace el Real Decreto 757/2019, de 27 de diciembre.

SITUACIÓN Y ESTADO DEL PAQUETE DE MOVILIDAD 1

A primera hora de la tarde del día 21 de enero, el comité de transporte del Parlamento Europeo ha aprobado el acuerdo alcanzado en el trílogo. La revisión de las reglas de desplazamiento de conductores, los tiempos de conducción y descanso y la aplicación de las reglas de cabotaje tienen como objetivo eliminar las distorsiones que existen a la hora de competir dentro del sector del transporte por carretera, así como proporcionar mejores condiciones de descanso para los conductores.

Pero recientemente un “think tank” de Bruselas ha publicado que con la implementación de las nuevas reglas del cabotaje, particularmente con la obligación del retorno del vehículo al alugar de establecimiento, provocará la emisión de 4 millones de toneladas de CO2 adicionales, lo que viene siendo el equivalente a entre 3 o 4 plantas térmicas de carbón (https://ecipe.org/blog/4-million-tonnes-co2-due-to-eu-cabotage#.Xib5X_FVdmR.twitter).

 

El resultado de la votación ha sido el siguiente:

 

  • Requisitos de control del cumplimiento y fijación de normas específicas para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera.

o A favor 27 En contra 21 Abstenciones 0

 

  • Modificación del Reglamento (CE) 561/2006 en lo que se refiere a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales, y del Reglamento (UE) 165/2014 en lo que se refiere al posicionamiento mediante tacógrafos.

o A favor 27 En contra 17 Abstenciones 0

 

  • Modificación del Reglamento (CE) 1071/2009 y del Reglamento (CE) 1072/2009 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector.

o A favor 32 En contra 17 Abstenciones 0

 

También se votó el acuerdo provisional sobre el Reglamento de Información Electrónica Relativa al Transporte de Mercancías con una mayoría de 47 votos.

 

 

Reglas sobre cabotaje:

Se mantienen los límites actuales para el cabotaje con 3 operaciones dentro de los siguientes 7 días, pero, con motivo de combatir el fraude, se utilizarán los tacógrafos para registrar los cruces fronterizos. Se añade un periodo de enfriamiento de 4 días antes de que se pueda realizar más operaciones de cabotaje dentro de un mismo país con el mismo vehículo.

Para luchar contra las empresas buzón, las empresas deberán demostrar que tienen actividades sustanciales en el Estado miembro en el que están registradas.

También se requerirá que los camiones regresen al centro operativo de la compañía cada ocho semanas.

Las empresas que usen vehículos ligeros (de menos de 2,5 toneladas) y realicen transportes internacionales dentro de la Unión, deberán cumplir las normas de la UE que se les exige a las empresas que cuentan con vehículos pesados y deberán equipar un tacógrafo a sus vehículos.

 

Reglas sobre la directiva de desplazamiento de conductores:

El acuerdo provisional marca que las reglas de desplazamiento se aplican a las operaciones de cabotaje y transporte internacional, excluyendo el tránsito, las operaciones bilaterales y las operaciones bilaterales con una carga o descarga adicional en cada dirección ( o cero al salir y dos al regresar).

 

Tiempos de conducción y descanso:

Las empresas deberán organizar sus horarios teniendo en cuenta que los conductores de internacional puedan regresar a sus hogares a intervalos regulares (cada 3 o 4 semanas, dependiendo del horario de trabajo).

El periodo de descanso semanal regular no se podrá tomar en la cabina del camión y si este periodo coincide con que el conductor está fuera de su hogar, la empresa deberá pagar los costes de alojamiento.

En casos excepcionales se les permitirá a los conductores exceder el tiempo de conducción para llegar a casa para descansar semanalmente, cuando se encuentren cerca de la base de operaciones.

 

Tiempos de entrada en vigor:

Las reglas para el desplazamiento de conductores entraran en vigor 18 meses después de la entrada en vigor del texto legal que las contiene.

Las reglas de tiempo de conducción y descanso, incluido el retorno de conductores, entrará en vigor 20 días después de la entrada en vigor de la norma.

Las reglas sobre el retorno de los vehículos y otros cambios en el acceso al mercado entrarán en vigor 18 meses después de la entrada en vigor de la norma que las contiene.

Ahora, el Consejo tiene que adoptar su posición y ésta será anunciada en el Plenario y posteriormente remitida a la comisión TRAN para iniciar la segunda lectura por parte del Parlamento Europeo.

La comisión TRAN examinará el proyecto, así como el plazo de presentación de enmiendas (como indica el artículo 65 del Reglamento del Parlamento Europeo).

Posteriormente la comisión de transporte examinará el proyecto, así como el plazo de presentación de enmiendas y procederá a su votación.

Finalmente será el Pleno el que vote (se espera que para mayo de 2020) y cierre la segunda lectura.