ÚLTIMA HORA DE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS

En España: El número de infectados asciende a 3142. Está previsto que todas las comunidades cancelen las clases tal y como ha recomendado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en su última rueda de prensa. Ya han confirmado esta medida Castilla-La Mancha, Andalucía, Extremadura, la Comunidad Valenciana, Asturias y Canarias. Castilla y León anunciará hoy su decisión.

Alicante y Ceuta han suspendido la celebración de la Semana Santa.

En Madrid se ha reforzado la atención telefónica y la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado que están barajando el cierre de discotecas y parques infantiles. La Feria del Libro se ha cancelado y ha anunciado nueva fecha en octubre. En una entrevista en la Cadena SER, el alcalde, José Luis Martínez Almeida, no ha descartado el cierre de Madrid, aunque ha asegurado que de momento la medida no se encuentra encima de la mesa.

Se ha producido el primer caso de confinamiento en nuestro país: no se permite entrar ni salir de la población de Igualada, tampoco en Vilanova del Camp, Santa Margarida de Motbui, Joba y Òdena. La medida afecta a 60.000 personas. Los Mossos d’Esquadra solo permiten la entrada de camiones con productos básicos de alimentación.

El Gobierno ha prohibido el atraque en los puertos españoles de cruceros de cualquier país de origen hasta el 26 de marzo. China, que asegura haber pasado el pico más alto de casos y enviará material sanitario a Italia y España para ayudar en la crisis.

La ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, ha sido el único miembro del Ejecutivo en dar positivo por coronavirus tras conocerse el caso de la ministra de Igualdad, Irene Montero.

Marruecos ha suspendido el tráfico áereo y marítimo con España. La lista de países que prohíben la entrada de españoles sigue aumentando: Arabia Saudí, Argentina, El Salvador, EEUU, Singapur, Guatemala, India, Italia, Irak, Israel, Jamaica, Kuwait, Líbano, Malta, Montenegro, República Checa y Venezuela. Si bien, en otras zonas están exigiendo el reconocimiento médico a los viajeros que lleguen desde nuestro país o la imposición de la cuarentena.

En Francia, Macron ha anunciado el cierre de los centros educativos hasta el 6 de abril y no ha descartado el cierre de fronteras. También recomendado a las empresas que faciliten el teletrabajo y ha pedido a las personas mayores o con problemas de salud que se queden en casa. Allí son 2876 infectados y el número de fallecidos asciende a 61.

Nueva York ha declarado el estado de emergencia y ha prohibido las concentraciones de más de 500 personas.

Italia ya supera los 1000 muertos y hay 15.113 infectados. Ayer jueves se detectaron más de 2000 positivos nuevos y la situación, pese a las últimas medidas, sigue siendo preocupante.

Por ello, el ministro del Interior ha pedido que se tomen “medidas más valientes”. Por su parte, Matteo Salvini solicita el cierre total del país y el primer ministro italiano, Guiseppe Conte, ha reconocido que si las regiones le piden ese tipo de medidas no se negará. Algunos medios italianos aseguran que se está barajando el cierre de los aeropuertos.

A partir de mañana, Bélgica cierra bares, restaurantes y cafeterías y ha suspendido las clases y los eventos culturales o deportivos. Sin embargo, no se han implantado medidas restrictivas para el transporte de mercancías. Portugal ha sido otro de los últimos países en anunciar que cierra escuelas y discotecas.

En Reino Unido, Boris Johnson, se ha negado a tomar medidas más drásticas como el cierre de escuelas porque asegura que la situación está controlada.

China trata de volver a la normalidad. Según ha indicado el viceministro de Industria, Xin Guobin, al menos el 60% de las pequeñas y medianas empresas han reanudado su actividad.

Kenia ha confirmado su primer caso de coronavirus, una mujer que viajó desde los Estados Unidos.

NOTA SOBRE LA POSIBLE NEGATIVA DE LOS CONDUCTORES A LA HORA DE HACER DESPLAZAMIENTOS

Nota sobre la posible negativa de los conductores a realizar desplazamientos por riesgo de contagio: el coronavirus

Ampliando la información que les hemos ido dando sobre el tema, y ante las numerosas preguntas que hemos recibido en relación con la forma de actuar ante los casos en los que los conductores se niegan a realizar servicios de transporte a zonas de mayor riesgo de contagio del coronavirus, enviamos la presente nota que estructuramos en los siguientes apartados:

Primero. Conviene recordar que, con carácter general, las empresas tienen un deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. En cumplimiento de este deber, el empresario debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

La normativa de prevención exige al empresario la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, medidas que deben seguir las indicaciones realizadas por los servicios de prevención de la empresa. A este respecto, el Ministerio de Sanidad ha elaborado un documento titulado, “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (sars-cov-2)”, que deberá tenerse en cuenta por dichos servicios preventivos.

Por ello, lo primero que han de hacer las empresas es ponerse en contacto con sus servicios de prevención para que les faciliten, después de la oportuna evaluación de riesgos, las indicaciones y recomendaciones concretas que han de observarse en la organización del trabajo y la realización de los servicios. Asimismo, si en la empresa existen órganos de representación de los trabajadores en materia preventiva, esto es, delegados de prevención, o si están constituidos comités de seguridad y salud, resulta indudable que todas las cuestiones relacionadas con el posible contagio del coronavirus deberían tratarse con los citados delegados y abordarse en las reuniones de los referidos comités. Evidentemente, de existir en la empresa los mencionados órganos deben analizarse también las medidas preventivas que propongan los servicios de prevención.

Los servicios de prevención deberán analizar la actividad concreta que realiza cada empresa para establecer, en cada caso, las medidas preventivas que deban implementarse, entre las que destacan las relativas a información y formación, el uso de equipos de protección individual, así como las relacionadas con la higiene personal y la desinfección, de un lado, y las posibles medidas de carácter colectivo, de otro.

Segundo. Conviene destacar igualmente que el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha emitido una Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus, cuyo contenido debe asimismo tenerse en cuenta. A los efectos de esta nota, merece la pena destacar que la citada guía alude a la obligación empresarial de paralizar la actividad en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo, sin perjuicio de la activación de medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa o bien, de ser necesario, la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad.

Tercero. Si, a la vista de la situación existente en cada momento, y teniendo siempre en cuenta las indicaciones que las autoridades sanitarias determinen, los servicios de prevención determinasen como medida preventiva que la empresa transportista no realizase servicios de transporte a determinadas zonas de riesgo de contagio o a cualquier otro lugar que pudiera encontrarse muy afectado por la enfermedad, el empresario no deberá encomendar dichos servicios a sus trabajadores.

En el supuesto de incumplir las citadas indicaciones, si como consecuencia de la realización de servicios de transporte un conductor contrajese la enfermedad, podría imputársele responsabilidad a su empresa por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, que genera, además de posibles sanciones, la existencia de un recargo de las prestaciones que se devenguen del 30% al 50% de su importe.

Lo mismo podría decirse en el caso de que la prohibición de viajar a determinados destinos proviniese de las autoridades sanitarias, aunque no se hubiese previsto por los servicios de prevención de la empresa.

Cuarto. Si entre las medidas preventivas señaladas por los servicios de prevención no se encuentra la de evitar los citados desplazamientos, y no existen tampoco indicaciones emitidas por las autoridades sanitarias o de cualquier otro orden que los prohíban, no parece posible que un trabajador pueda válidamente negarse a obedecer una orden empresarial en ese sentido, sin perjuicio de que los trabajadores deban observar todas las medidas de prevención que se les señalen en la realización de los servicios. Un caso paradigmático es el de los desplazamientos a Italia: como quiera que, a día de hoy, las autoridades italianas han autorizado expresamente la realización de servicios de transporte a dicho país (Decreto del Primer Ministro de 9 de marzo de 2020), como excepción a las prohibiciones establecidas de desplazarse a Italia, la empresa de transporte podría ordenar a sus trabajadores, en principio, la realización de servicios a dicho país.

No obstante, aconsejamos actuar con prudencia en este tipo de circunstancias, dada la situación de alarma social que estamos padeciendo. Decimos esto porque, en principio, si un trabajador se niega a obedecer una orden legítima de su empresario podría ser sancionado, e incluso despedido en los supuestos más graves, pero estando las cosas como están, se recomienda actuar con mucha cautela y paciencia, realizando reiteradas advertencias y llamadas de atención con carácter previo a la imposición de cualquier sanción disciplinaria que, de ser impugnada, las posibilidades de que el juez la confirmase son escasas. Asimismo, sería bueno, si fuera posible, designar la realización de los servicios de transporte en cuestión a trabajadores que no hubiesen mostrado rechazo a asumirlos. En cualquier caso, si la empresa contase con representantes legales de los trabajadores, aconsejamos tratar con ellos esta cuestión, sin perjuicio de que la decisión final es de la empresa.

Si no es posible encomendar otros servicios a los conductores que se nieguen a realizar desplazamientos a Italia o a otros destinos similares, la empresa podría optar por no sancionarles, pero imponerles una de las opciones que ya barajamos en su momento como la concesión de vacaciones o de días libres de convenio, la concesión de descanso compensatorio de horas extraordinarias, la creación de una bolsa de horas de trabajo para que recuperen en otro momento las que estén dejando de hacer ahora, etc. Asimismo, si bien esta es una decisión más arriesgada todavía, podría concederse al trabajador una licencia sin sueldo -esto es, no te sanciono pero, como no puedes hacer otro trabajo, no vengas a trabajar y no te abono el salario de los días en cuestión-. Naturalmente, todas estas decisiones empresariales podrán ser objeto de impugnación por parte de los trabajadores, por lo que, insistimos, conviene ser extremadamente cuidadosos, tanto en la forma como en el fondo.