ÚLTIMA HORA DE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS

El ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska, acaba de confirmar que España cerrará sus fronteras y desde esta medianoche y hasta que concluya el estado de alarma solo se permitirá la entrada a ciudadanos españoles con residencia en el país.

Recordamos que este tipo de medidas no afectan al transporte de mercancías.

Austria, Hungría, República Checa, Dinamarca, Polonia, Lituania y Alemania ya han establecido este tipo de medidas, pero la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, ha propuesto que se limiten los viajes entre todos los países de la Unión Europea al menos durante los próximos 30 días. Insistimos en que en todo momento hablamos de viajeros y no de mercancías.

Asimismo, en su comparecencia, el ministro del Interior no ha descartado que próximamente se puedan tomar otro tipo de medidas como el cierre aéreo de España.

ESTADO DE ALARMA: TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

Ante las numerosas consultas que se nos están efectuando sobre los tiempos de conducción y descanso para conductores que estén de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 que declara el Estado de Alarma, en archivo adjunto les remitimos RESOLUCIÓN aquí de esta misma fecha que se nos hace llegar desde la Secretaría de Estado de Transportes del Ministerio relacionada con el asunto de referencia, y resumen de la misma. aquí
No obstante, en caso de duda sobre la interpretación de los documentos adjuntos, pueden ponerse en contacto con esta Federación.

CONTESTACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE SOBRE EL REAL DECRETO 463/2020

Desde la Subdirección General de Inspección de Transporte se ha indicado, ante las dudas que surgieron a raíz del Real Decreto 463/2020, que no se ha establecido ninguna limitación al transporte de mercancías, es decir que se puede realizar cualquier tipo de transporte de mercancías sin limitación alguna.

Estas instrucciones han sido trasladadas a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y a las Comunidades Autónomas, para que den traslado a las Policías Autonómicas y locales.

INSTRUCCIONES PROVISIONALES PARA SOLICITAR EL APLAZAMIENTO DEL REAL DECRETO-LEY 7/2020

El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.

Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

  • Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
  • Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT aquí
  • Rellenar los campos de la solicitud.

 

En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad. El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

  • Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
  • Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.
  • Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
  • Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).
  • MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.

 

Incorporar esta redacción en el campo de texto es de especial trascendencia para la correcta tramitación de la solicitud mientras se concreta por parte de la AEAT un procedimiento definitivo durante el periodo en el que surte efectos el Real Decreto.

  • Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

Se remiten en el sigueinte enlace las instrucciones que ha emitido la Agencia Tributaria (aquí).

ALERTA: NUEVOS EMBOLSAMIENTOS DE CAMIONES POR NIEVE

En estos momentos hay nuevos embolsamientos preventivos de camiones y vehículos articulados por la nieve en la red principal de carreteras: la A-6 en Collado Villalba; AP-S en Segovia, AP-61 en el Espinar y A-2 en Soria y Medinaceli.

Os recomendamos precaución y comprobar el estado de las carreteras antes de viajar aquí.