El motivo de esta circular es el de informar de que para la temporada de verano existen unas restricciones a la circulación en Francia, que no son las habituales.
Las restricciones del periodo de verano en Francia son las siguientes:
- Vehículos afectados: camiones y vehículos combinados con una MMA superior a 7,5 toneladas, con la excepción de vehículos especiales y maquinaria y dispositivos agrícolas.
o Área: en toda la red de carreteras y autopistas.
- Prohibición: los sábados 25 de julio y 1, 8, 22 y 29 de agosto de 2020 de 07:00 a 19:00 horas. (de conducción autorizada en estos sábados de 19h00 a 24h00).
- Excepciones: Se aplican las excepciones permanentes (véase más abajo).
Excepciones permanentes:
Se conceden excepciones permanentes, que no están sujetas a una autorización especial, para las siguientes operaciones de transporte:
- vehículos que transporten, con exclusión de todo lo demás, animales vivos o productos perecederos o alimenticios, siempre que la cantidad de mercancías constituya al menos la mitad de la carga útil del camión u ocupe al menos la mitad de la superficie de carga o del volumen del vehículo. En caso de entregas múltiples, estas condiciones mínimas de carga ya no se aplican más allá del primer punto de entrega, siempre que las entregas posteriores se produzcan dentro de una zona restringida a la región de origen del primer punto de entrega y los departamentos vecinos o la región de origen del primer punto de entrega y las regiones adyacentes a una distancia de 150 kilómetros.
Los vehículos en cuestión no están sujetos a condiciones mínimas de carga y pueden viajar en vacío si sus movimientos consisten en operaciones de carga restringidas a una zona constituida por la región de origen y sus departamentos vecinos o la región de origen y las regiones adyacentes dentro de una distancia de 150 kilómetros.
Los vehículos que transportan caballos de carreras no están sujetos a condiciones de carga mínima.
Los vehículos utilizados para el transporte de palomas mensajeras están autorizados a circular vacíos por la red de carreteras.
Se consideran bienes y productos perecederos: los huevos; los peces, crustáceos y mariscos vivos; los productos alimenticios que requieren refrigeración; los productos alimenticios congelados y ultracongelados, en particular los productos cárnicos, los mariscos, la leche y los productos lácteos, los productos a base de huevos, la levadura y los productos vegetales, incluidos los zumos de fruta refrigerados y las hortalizas crudas picadas listas para el consumo; todos los productos alimenticios que deben mantenerse calientes; las frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas, las cebollas y el ajo; las flores cortadas y las plantas y flores en maceta; la miel; las canales de animales.
- Vehículos dedicados a la recolección estacional y al transporte de productos agrícolas desde el lugar de la cosecha hasta el lugar de almacenamiento, elaboración, envasado o transformación, dentro de una zona constituida por la región de origen y los departamentos vecinos o la región de origen y las regiones adyacentes a una distancia de 150 kilómetros.
- Vehículos dedicados al transporte estacional de pulpa de remolacha desde la planta de procesamiento hasta el lugar de almacenamiento o uso. Estos vehículos no pueden utilizar la red de autopistas.
- Vehículos cuya carga sea indispensable para la instalación de eventos económicos, deportivos, culturales, educativos o políticos que hayan sido debidamente autorizados, siempre que dicho evento tenga lugar el mismo día o, a más tardar, el día siguiente al transporte.
- Vehículos que transporten fuegos artificiales, cuyo uso haya sido debidamente autorizado para el mismo día o para el día siguiente.
- Vehículos que transporten mezclas de hidrocarburos gaseosos, licuados, NOS, UN1965, o productos derivados del petróleo, UN 1202, 1203, 1223, necesarios para competiciones deportivas debidamente autorizadas, a condición de que el evento que justifique la operación de transporte se celebre el mismo día o, a más tardar, el día siguiente a la operación de transporte.
- Vehículos que transportan sólo periódicos y revistas.
- Vehículos que realizan mudanzas de oficinas o fábricas en un área urbana.
- Vehículos especialmente equipados para la venta ambulante de las mercancías transportadas, dentro de una zona formada por la región de origen y los departamentos vecinos o la región de origen y las regiones adyacentes a una distancia de 150 kilómetros.
- Vehículos pertenecientes a comerciantes y que se utilizan para la venta de sus productos en ferias o mercados dentro de una zona formada por la región de origen y los departamentos vecinos o de la región de origen y las regiones adyacentes a una distancia de 150 kilómetros.
- Vehículos utilizados para el transporte de carga aérea, al amparo de una guía aérea.
- Vehículos utilizados para el transporte de residuos hospitalarios o de bienes necesarios para el funcionamiento de los establecimientos médicos.
- Vehículos que transportan gases medicinales.
- Vehículos que transportan equipos de radiografía gamma industrial.
Para todos los vehículos que se benefician de una excepción permanente, se autoriza la devolución en vacío dentro de una zona restringida a la región del último punto de entrega y los departamentos vecinos o la región del último punto de entrega y las regiones adyacentes dentro de una distancia de 150 kilómetros.
Los vehículos mencionados en los puntos 3, 6 y 7 podrán circular cargados al final de la manifestación o de la venta, dentro de una zona limitada a la región del lugar en el que se haya celebrado la manifestación o la venta y sus departamentos vecinos o a la región del lugar en el que se haya celebrado la manifestación o la venta y las regiones adyacentes, dentro de una distancia de 150 kilómetros.
Salvo que se apliquen otras disposiciones, a los efectos de la aplicación de las disposiciones del presente artículo, la región de origen es la región de salida del vehículo (o de entrada en Francia) para la operación de transporte en cuestión.