USO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUSENCIA DE SÍNTOMAS DE COVID PARA FRANCIA

Les informamos que la asociación francesa FNTR a través de la IRU, al respecto de la declaración jurada o de honor que instauró el gobierno francés, indica que los conductores de vehículos de transporte de mercancías no tienen la obligación de cumplimentar tal documento y por tanto de portarlo con ellos, por lo tanto, todo lo dicho en entradas anteriores queda sin uso.

LA DGT NO PRORROGA LA VALIDEZ DE LOS PERMISOS DE CONDUCIR CADUCADOS A PARTIR DE JUNIO

Según establece la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma, los permisos de conducir cuya validez venzan durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedan automáticamente prorrogados durante su duración y hasta 60 días después de su finalización.

LA OIT RECLAMA EL APOYO A LAS EMPRESAS DE TTE. DE MERCANCÍAS POR CARRETERA ANTE LOS EFECTOS DEL COVID-19

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha publicado un informe en el que pone de manifiesto la labor esencial que lleva a cabo el sector del Transporte de Mercancías por Carretera. En su publicación, analiza el papel que el Transporte de Mercancías está jugando en la crisis del COVID-19 y los retos a los que se enfrenta ante la recuperación.

PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN EN LA A-25 IP5 DE PORTUGAL

Informa la asociación portuguesa ANTRAM, a través de la IRU, que, desde el 1 de junio por un tiempo de 6 meses, el tramo de la A25/IP5 desde Vilar Formoso hasta la frontera con España, solo es accesible para vehículos de nomás de 3.5 metros de largo.
Con esto, las autoridades lusas buscan permitir la finalización de los trabajos de extensión de dicha carretera hasta la frontera. También tienen prohibida la circulación, por este tramo, los transportes especiales.

NUEVAS CONDICIONES EN MATERIA DE SERVICIOS MARÍTIMOS

Hoy, 2 de junio de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/487/2020, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos.