CUMPLIMIENTO DE PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS

Se informa de que no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no son de aplicación a los plazos tributarios sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos parala presentación de declaraciones y operaciones tributarias.

Por lo tanto, se debe informar de los vehículos y kilometraje del Impuesto sobre Hidrocarburos, cuyo plazo vence el 31 de marzo.

NUEVA ACTUALIZACIÓN, RELACIÓN DE EE.SS. DE SOLRED CON SERVICIOS ADICIONALES PARA CONDUCTORES, DURANTE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS.

Os mandamos (Aquí) el nuevo listado, con actualización de servicios en la red de EE.SS. de Repsol, dentro del ACUERDO DE COLABORACIÓN SOLRED-CETM.

Desde Repsol, continúan realizando gestiones con las estaciones de servicio para poder ofrecernos la red más amplia posible, cumpliendo siempre el protocolo de seguridad e higiene establecido para clientes y empleados, y haciendo todo lo posible para que, durante la crisis del coronavirus, las empresas de transporte y sus conductores tengan el servicio que merecen en sus instalaciones.

CAMBIO EN EL MODELO DE DECLARACIÓN POR EL CORONAVIRUS EN ITALIA

Con la aplicación de las medidas para la contención de la propagación del Coronavirus en todo el territorio de Italia, el gobierno de ese país ha sacado un nuevo modelo de declaración para la gente que tenga que realizar viajes a Italia.

 

Este documento es parecido al que hicimos llegar ayer en la CIRCULAR, pero añade la declaración de que el firmante del mismo no se encuentra en cuarentena y no ha dado positivo.

 

Les remitimos certificado Italiano (aquí) y lo mandamos también traducido en Español (aquí)

 

Y como con el otro, se informa que aquellas personas que no puedan descargar y/o imprimir el documento tienen permitido copiar el texto de este a mano en una hoja y llevar la declaración con ellos de esta manera.

PERMITIDA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS CON EL CERTIFICADO DE FORMACIÓN ADR DEL CONDUCTOR CADUCADO

Ante la duda existente sobre el vencimiento de los certificados de formación ADR de los conductores (carné de mercancías peligrosas) que no pueden ser renovados durante estos días al haberse suspendido todos los cursos de formación por la crisis del coronavirus, hemos realizado una consulta a la Subdirección de Formación Vial de la Dirección General de Tráfico que nos ha confirmado que estos plazos de renovación quedan suspendidos al amparo de la disposición adicional cuarta del Real decreto 463/2020 de 14 de marzo , por el que se declara el Estado de Alarma. Consecuentemente, se puede conducir con normalidad a pesar de que el certificado de formación ADR del conductor esté caducado.

Además, en breve se publicará en el BOE una orden ampliando la posibilidad de poder conducir con el certificado de formación ADR caducado después del fin del estado de alarma para que dé tiempo a la tramitación y realización de los cursos necesarios para dicha renovación.

SITUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN TMA 229-20 POR EL QUE SE FACILITABA EL ACCESO DE TRANSPORTISTAS PROFESIONALES A DETERMINADOS SERVICIOS

Por indicación de la DG de Transporte Terrestre se informa de lo siguiente:

La Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional, fija las instrucciones necesarias para garantizar el acceso a los servicios necesarios de los profesionales de este sector en el ejercicio de su actividad.

Puesto que siguen llegando mensajes de que no se está aplicando adecuadamente la Orden de referencia, se ha llevado a cabo las siguientes acciones adicionales.

Desde la Dirección General de Transporte Terrestre se ha remitido la Orden TMA/229/2020:

  1. a las principales asociaciones de cargadores para su distribución entre sus asociados y aplicación. Estas asociaciones van a ser proactivas en promover su aplicación.
  2. a las Áreas de Servicio que son concesiones de la Dirección General de Carreteras para difusión y aplicación.
  3. a los principales suministradores de combustible para que lo apliquen en sus Estaciones de Servicio.
  4. a la Guardia Civil y a las Policías Autonómicas para que lo difundan directamente a la áreas y estaciones de servicio y lo hagan cumplir.

Se confía en que estas acciones sean suficientes para que la situación se aclare y no existan problemas con los accesos a los servicios de aseo y catering.

No obstante, desde el Ministerio se hará todo lo necesario en el caso de que siguiesen observándose incidentes.