PUBLICACIÓN DEL CRITERIO 4/2020 Y LA INSTRUCCIÓN REFERENTE AL REAL DECRETO-LEY 6/2020 POR PARTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones ante el número creciente de cuestiones que ha suscitado el artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, relativo a la consideración excepcional situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del coronavirus, ha publicado el Criterio 4/2020, para tratar este asunto.

El criterio uno, marca que se producirán los efectos de forma retroactiva a la fecha en la que se haya acordado el aislamientos o diagnosticado el contagio. De manera que la prestación económica por incapacidad temporal que se hubiera causado deberá considerarse como situación asimilada a accidente de trabajo.

El criterio dos, marca que la asimilación de la situación es exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, sin que, por tanto, se haga extensible dicha consideración a la prestación de asistencia sanitaria que derivará de contingencia común, salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo.

El criterio tres, se deja sin efecto los Criterios 2/2020 y Criterio 3/2020 en lo que respecta al asunto que trata el artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020.

Se adjunta el Criterio 4/2020

También se ha sacado por parte de la misma Secretaría de Estado, una instrucción aclaratoria relativa al nuevo procedimiento de remisión de parte de los Servicios Públicos de Salud por coronavirus, conforme al Real Decreto-ley 6/2020.

Pueden consultar aquí la instrucción.

NOVEDADES SOBRE LA AFECTACIÓN DEL CORONAVIRUS EN EL TRANSPORTE

Ampliamos la información referente a las nuevas medidas que están tomando los diferentes estados para poner freno al coronavirus y que afectan al transporte.

Toda esta información nos llega a través de la IRU, como viene siendo habitual y esta vez también del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

 

A continuación, pasaremos a enumerar los diferentes países:

Austria:

Austria ha introducido controles en la frontera con Italia. Esto ha dado lugar auna acumulación de camiones en las fronteras y por lo tanto el Gobierno del Tirol hadecidido levantar la prohibición de conducir durante el fin de semana del 14 y 15 demarzo.

 

Dinamarca:

El Gobierno danés está investigando la posibilidad de imponer restriccionesadicionales a la entrada en Dinamarca. Las posibles medidas son: examen médicoobligatorio a la llegada, cuarentena obligatoria si se vine de las zonas rojas, denegaciónde la entrada a los extranjeros en la frontera si llegan de las zonas rojas y naranjas. Todamedida se adopta teniendo debidamente en cuenta el mantenimiento de las cadenas desuministro necesarias, incluidas las actividades de suministro de alimentos y de mercadode comestibles, para no obstaculizar, en la medida de lo posible, la capacidad de lasempresas de recibir entregas o exportar mercancías al extranjero.

Fuente: Ministerio Nacional de Asuntos exteriores

 

Alemania:

ha suspendido la prohibición de conducir los domingos para garantizar lossuministros a los supermercados.

Fuente: Ministerio Nacional de Asuntos Exteriores.

 

Hungría:

Hungría anunció ayer por la tarde que restablecería los controles en susfronteras con sus vecinos Austria y Eslovenia, además de prohibir a los viajerosprocedentes de Italia, así como de China, Irán y Corea del Sur.

Fuentes: Autoridades Estatales.

 

Macedonia:

El transporte nacional e internacional de pasajeros en Macedonia estárestringido. Según Amerit, el único cruce fronterizo con Serbia que está abierto para eltransporte y el tránsito es Preshevo – Tabanovce.

Fuente: Amerit

 

Eslovenia:

Se permitirá que el transporte de mercancías siga cruzando las fronteras, sinembargo, se han introducido algunos controles sanitarios en los siguientes pasosfronterizos: Rateče, Robič, Vrtojba, Þkofije, Fernetiči y Krvavi Potok. Se han cerrado otras fronteras eslovenas.

Fuente: Ministerio Nacional de Asuntos Exteriores

 

Suiza:

En el Tesino, con efecto inmediato, el tráfico procedente de Italia se canalizaráhacia los cruces más importantes. Los puestos aduaneros más pequeños han sidocerrados.

Fuente: Administración Federal de Aduanas

 

Ucrania:

ha anunciado el cierre de 170 de los 219 puestos fronterizos.

Fuente: Delegación de la IRU en Moscú.

 

Croacia:

Los ciudadanos croatas, así como los conductores que entran en Croacia desdelos países/áreas más afectados por la enfermedad COVID-19 (categoría 1) son sometidosa una supervisión médica de 14 días en aislamiento domiciliario. Si no es posible elaislamiento en casa, se le somete a un aislamiento organizado de 14 días. Asimismo, losciudadanos croatas y los conductores que entran en Croacia desde la lista más amplia depaíses/áreas afectados (categoría 2) son sometidos a la supervisión médica de 14 díasen aislamiento domiciliario.

 

Categoría 1 países / territorios:

La provincia china de Hubei, incluida la ciudad de Wuhan

  • Lombardía italiana y las provincias de Módena, Parma, Piacenza, ReggioNell’Emilia, Pesaro, Rimini y Urbino, Alessandria, Asti, Novara, Verbano CusioOsolla, Vercelli, Padua, Treviso, Venezia y Bolzano (Bolzano)
  • Condado de Heinsberg en el estado alemán de Renania del Norte-Westfalia
  • La ciudad surcoreana de Daegu y la provincia de Cheongdo
  • Irán

Categoría 2 países/territorios:

  • China (excepto el área ya cubierta por la categoría 1 de medidas)
  • Corea del Sur (excepto el área ya cubierta por la categoría 1 de medidas)
  • Italia: regiones de Véneto, Piamonte, Emilia-Romaña, Tirol del Sur, Marcas
  • Hong Kong
  • Japón
  • Singapur

 

Eslovaquia:

El funcionamiento del transporte internacional por carretera sigue sin estar sujeto a restricciones, pero recordamos un decreto público de la Autoridad de Salud Pública de la República Eslovaca de fecha 9 de marzo de 2020, en el que se informa sobre una decisión relativa a las medidas para prevenir y contener la propagación de COVID-19 y en el que se estipulan las medidas que deben aplicar los conductores del transporte internacional por carretera.

Los conductores que transitan por los territorios de la República Islámica del Irán, la República Italiana, la República Popular de China y la República de Corea o los conductores que transportan, cargan o descargan mercancías en cualquiera de los estados mencionados:

  • deberán utilizar respiradores del tipo FFP2 o FFP3,
  • imitará el contacto directo con el personal en los estados mencionados anteriormente, y
  • tendrán guantes de goma a su disposición en el vehículo, así como desinfectante para las manos.

 LA CETM SE PONE A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES PARA ESTABLECER UN PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE EL CORONAVIRUS

El presidente de la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), Ovidio de la Roza, ha enviado una carta al ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, para poner de manifiesto la preocupación de las empresas de transporte de mercancías ante la crisis sanitaria que se está viviendo en el país. Asimismo, mediante su escrito, la CETM ha solicitado al Ministerio de Transportes su colaboración para establecer un protocolo de actuación en el sector que garantice la seguridad de sus trabajadores.

La Confederación está informando constantemente a sus asociados y ha trasladado las indicaciones del Gobierno y el Ministerio de Sanidad a las empresas. Si bien, no se puede eludir el papel que en una situación de emergencia como ésta juegan los transportistas.

El transporte de mercancías por carretera es un sector vital para el funcionamiento del país y el bienestar de la sociedad, y resulta primordial proteger tanto a los trabajadores de las empresas de transporte de mercancías, como a los cargadores, clientes y usuario final.

De la labor de las empresas de transporte depende que los suministros de productos esenciales, como el material sanitario, medicamentos y la alimentación, lleguen a tiempo y a todas las zonas.

Asimismo, las consecuencias económicas de esta crisis para las empresas de transporte podrían ser devastadoras. No olvidemos que en los últimos meses hemos vivido situaciones que han supuesto pérdidas millonarias para el transporte, como las protestas en Cataluña o los efectos de la DANA. Por tanto, las restricciones al transporte y la caída de la demanda pueden dañar al sector de manera irreversible y, por ello, de la Roza ha solicitado al Ministerio de Transportes que se tomen medidas extraordinarias para garantizar nuestra actividad y ha pedido al ministro la creación de un Gabinete de crisis con el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) para contar con toda la información necesaria y analizar en común las posibles medidas a adoptar.

En definitiva, lo que le pedimos al Gobierno, y en particular al Ministerio de Transportes, es que reúna (de manera virtual) con el sector con carácter urgente. La CETM ya pidió una reunión con el ministro José Luis Ábalos al inicio de la legislatura y, pese a que todavía no hemos obtenido respuesta alguna porsu parte, reclamamos que en esta ocasión no nos ignore y se ponga en contacto con nosotros a la mayor brevedad posible, pues el fin de la crisis también depende del buen desarrollo de nuestra actividad.

El transporte de mercancías por carretera necesita el apoyo de las Administraciones para que se garantice la salud de sus trabajadores y para que puedan seguir acercando a la población sus servicios ya que el 85% de las mercancías se mueven por carretera.

ÚLTIMA HORA DE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS

En España: El número de infectados asciende a 3142. Está previsto que todas las comunidades cancelen las clases tal y como ha recomendado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en su última rueda de prensa. Ya han confirmado esta medida Castilla-La Mancha, Andalucía, Extremadura, la Comunidad Valenciana, Asturias y Canarias. Castilla y León anunciará hoy su decisión.

Alicante y Ceuta han suspendido la celebración de la Semana Santa.

En Madrid se ha reforzado la atención telefónica y la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado que están barajando el cierre de discotecas y parques infantiles. La Feria del Libro se ha cancelado y ha anunciado nueva fecha en octubre. En una entrevista en la Cadena SER, el alcalde, José Luis Martínez Almeida, no ha descartado el cierre de Madrid, aunque ha asegurado que de momento la medida no se encuentra encima de la mesa.

Se ha producido el primer caso de confinamiento en nuestro país: no se permite entrar ni salir de la población de Igualada, tampoco en Vilanova del Camp, Santa Margarida de Motbui, Joba y Òdena. La medida afecta a 60.000 personas. Los Mossos d’Esquadra solo permiten la entrada de camiones con productos básicos de alimentación.

El Gobierno ha prohibido el atraque en los puertos españoles de cruceros de cualquier país de origen hasta el 26 de marzo. China, que asegura haber pasado el pico más alto de casos y enviará material sanitario a Italia y España para ayudar en la crisis.

La ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, ha sido el único miembro del Ejecutivo en dar positivo por coronavirus tras conocerse el caso de la ministra de Igualdad, Irene Montero.

Marruecos ha suspendido el tráfico áereo y marítimo con España. La lista de países que prohíben la entrada de españoles sigue aumentando: Arabia Saudí, Argentina, El Salvador, EEUU, Singapur, Guatemala, India, Italia, Irak, Israel, Jamaica, Kuwait, Líbano, Malta, Montenegro, República Checa y Venezuela. Si bien, en otras zonas están exigiendo el reconocimiento médico a los viajeros que lleguen desde nuestro país o la imposición de la cuarentena.

En Francia, Macron ha anunciado el cierre de los centros educativos hasta el 6 de abril y no ha descartado el cierre de fronteras. También recomendado a las empresas que faciliten el teletrabajo y ha pedido a las personas mayores o con problemas de salud que se queden en casa. Allí son 2876 infectados y el número de fallecidos asciende a 61.

Nueva York ha declarado el estado de emergencia y ha prohibido las concentraciones de más de 500 personas.

Italia ya supera los 1000 muertos y hay 15.113 infectados. Ayer jueves se detectaron más de 2000 positivos nuevos y la situación, pese a las últimas medidas, sigue siendo preocupante.

Por ello, el ministro del Interior ha pedido que se tomen “medidas más valientes”. Por su parte, Matteo Salvini solicita el cierre total del país y el primer ministro italiano, Guiseppe Conte, ha reconocido que si las regiones le piden ese tipo de medidas no se negará. Algunos medios italianos aseguran que se está barajando el cierre de los aeropuertos.

A partir de mañana, Bélgica cierra bares, restaurantes y cafeterías y ha suspendido las clases y los eventos culturales o deportivos. Sin embargo, no se han implantado medidas restrictivas para el transporte de mercancías. Portugal ha sido otro de los últimos países en anunciar que cierra escuelas y discotecas.

En Reino Unido, Boris Johnson, se ha negado a tomar medidas más drásticas como el cierre de escuelas porque asegura que la situación está controlada.

China trata de volver a la normalidad. Según ha indicado el viceministro de Industria, Xin Guobin, al menos el 60% de las pequeñas y medianas empresas han reanudado su actividad.

Kenia ha confirmado su primer caso de coronavirus, una mujer que viajó desde los Estados Unidos.

NOTA SOBRE LA POSIBLE NEGATIVA DE LOS CONDUCTORES A LA HORA DE HACER DESPLAZAMIENTOS

Nota sobre la posible negativa de los conductores a realizar desplazamientos por riesgo de contagio: el coronavirus

Ampliando la información que les hemos ido dando sobre el tema, y ante las numerosas preguntas que hemos recibido en relación con la forma de actuar ante los casos en los que los conductores se niegan a realizar servicios de transporte a zonas de mayor riesgo de contagio del coronavirus, enviamos la presente nota que estructuramos en los siguientes apartados:

Primero. Conviene recordar que, con carácter general, las empresas tienen un deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. En cumplimiento de este deber, el empresario debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

La normativa de prevención exige al empresario la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, medidas que deben seguir las indicaciones realizadas por los servicios de prevención de la empresa. A este respecto, el Ministerio de Sanidad ha elaborado un documento titulado, “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (sars-cov-2)”, que deberá tenerse en cuenta por dichos servicios preventivos.

Por ello, lo primero que han de hacer las empresas es ponerse en contacto con sus servicios de prevención para que les faciliten, después de la oportuna evaluación de riesgos, las indicaciones y recomendaciones concretas que han de observarse en la organización del trabajo y la realización de los servicios. Asimismo, si en la empresa existen órganos de representación de los trabajadores en materia preventiva, esto es, delegados de prevención, o si están constituidos comités de seguridad y salud, resulta indudable que todas las cuestiones relacionadas con el posible contagio del coronavirus deberían tratarse con los citados delegados y abordarse en las reuniones de los referidos comités. Evidentemente, de existir en la empresa los mencionados órganos deben analizarse también las medidas preventivas que propongan los servicios de prevención.

Los servicios de prevención deberán analizar la actividad concreta que realiza cada empresa para establecer, en cada caso, las medidas preventivas que deban implementarse, entre las que destacan las relativas a información y formación, el uso de equipos de protección individual, así como las relacionadas con la higiene personal y la desinfección, de un lado, y las posibles medidas de carácter colectivo, de otro.

Segundo. Conviene destacar igualmente que el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha emitido una Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus, cuyo contenido debe asimismo tenerse en cuenta. A los efectos de esta nota, merece la pena destacar que la citada guía alude a la obligación empresarial de paralizar la actividad en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo, sin perjuicio de la activación de medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa o bien, de ser necesario, la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad.

Tercero. Si, a la vista de la situación existente en cada momento, y teniendo siempre en cuenta las indicaciones que las autoridades sanitarias determinen, los servicios de prevención determinasen como medida preventiva que la empresa transportista no realizase servicios de transporte a determinadas zonas de riesgo de contagio o a cualquier otro lugar que pudiera encontrarse muy afectado por la enfermedad, el empresario no deberá encomendar dichos servicios a sus trabajadores.

En el supuesto de incumplir las citadas indicaciones, si como consecuencia de la realización de servicios de transporte un conductor contrajese la enfermedad, podría imputársele responsabilidad a su empresa por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, que genera, además de posibles sanciones, la existencia de un recargo de las prestaciones que se devenguen del 30% al 50% de su importe.

Lo mismo podría decirse en el caso de que la prohibición de viajar a determinados destinos proviniese de las autoridades sanitarias, aunque no se hubiese previsto por los servicios de prevención de la empresa.

Cuarto. Si entre las medidas preventivas señaladas por los servicios de prevención no se encuentra la de evitar los citados desplazamientos, y no existen tampoco indicaciones emitidas por las autoridades sanitarias o de cualquier otro orden que los prohíban, no parece posible que un trabajador pueda válidamente negarse a obedecer una orden empresarial en ese sentido, sin perjuicio de que los trabajadores deban observar todas las medidas de prevención que se les señalen en la realización de los servicios. Un caso paradigmático es el de los desplazamientos a Italia: como quiera que, a día de hoy, las autoridades italianas han autorizado expresamente la realización de servicios de transporte a dicho país (Decreto del Primer Ministro de 9 de marzo de 2020), como excepción a las prohibiciones establecidas de desplazarse a Italia, la empresa de transporte podría ordenar a sus trabajadores, en principio, la realización de servicios a dicho país.

No obstante, aconsejamos actuar con prudencia en este tipo de circunstancias, dada la situación de alarma social que estamos padeciendo. Decimos esto porque, en principio, si un trabajador se niega a obedecer una orden legítima de su empresario podría ser sancionado, e incluso despedido en los supuestos más graves, pero estando las cosas como están, se recomienda actuar con mucha cautela y paciencia, realizando reiteradas advertencias y llamadas de atención con carácter previo a la imposición de cualquier sanción disciplinaria que, de ser impugnada, las posibilidades de que el juez la confirmase son escasas. Asimismo, sería bueno, si fuera posible, designar la realización de los servicios de transporte en cuestión a trabajadores que no hubiesen mostrado rechazo a asumirlos. En cualquier caso, si la empresa contase con representantes legales de los trabajadores, aconsejamos tratar con ellos esta cuestión, sin perjuicio de que la decisión final es de la empresa.

Si no es posible encomendar otros servicios a los conductores que se nieguen a realizar desplazamientos a Italia o a otros destinos similares, la empresa podría optar por no sancionarles, pero imponerles una de las opciones que ya barajamos en su momento como la concesión de vacaciones o de días libres de convenio, la concesión de descanso compensatorio de horas extraordinarias, la creación de una bolsa de horas de trabajo para que recuperen en otro momento las que estén dejando de hacer ahora, etc. Asimismo, si bien esta es una decisión más arriesgada todavía, podría concederse al trabajador una licencia sin sueldo -esto es, no te sanciono pero, como no puedes hacer otro trabajo, no vengas a trabajar y no te abono el salario de los días en cuestión-. Naturalmente, todas estas decisiones empresariales podrán ser objeto de impugnación por parte de los trabajadores, por lo que, insistimos, conviene ser extremadamente cuidadosos, tanto en la forma como en el fondo.