Nota sobre la posible negativa de los conductores a realizar desplazamientos por riesgo de contagio: el coronavirus
Ampliando la información que les hemos ido dando sobre el tema, y ante las numerosas preguntas que hemos recibido en relación con la forma de actuar ante los casos en los que los conductores se niegan a realizar servicios de transporte a zonas de mayor riesgo de contagio del coronavirus, enviamos la presente nota que estructuramos en los siguientes apartados:
Primero. Conviene recordar que, con carácter general, las empresas tienen un deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. En cumplimiento de este deber, el empresario debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
La normativa de prevención exige al empresario la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, medidas que deben seguir las indicaciones realizadas por los servicios de prevención de la empresa. A este respecto, el Ministerio de Sanidad ha elaborado un documento titulado, “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (sars-cov-2)”, que deberá tenerse en cuenta por dichos servicios preventivos.
Por ello, lo primero que han de hacer las empresas es ponerse en contacto con sus servicios de prevención para que les faciliten, después de la oportuna evaluación de riesgos, las indicaciones y recomendaciones concretas que han de observarse en la organización del trabajo y la realización de los servicios. Asimismo, si en la empresa existen órganos de representación de los trabajadores en materia preventiva, esto es, delegados de prevención, o si están constituidos comités de seguridad y salud, resulta indudable que todas las cuestiones relacionadas con el posible contagio del coronavirus deberían tratarse con los citados delegados y abordarse en las reuniones de los referidos comités. Evidentemente, de existir en la empresa los mencionados órganos deben analizarse también las medidas preventivas que propongan los servicios de prevención.
Los servicios de prevención deberán analizar la actividad concreta que realiza cada empresa para establecer, en cada caso, las medidas preventivas que deban implementarse, entre las que destacan las relativas a información y formación, el uso de equipos de protección individual, así como las relacionadas con la higiene personal y la desinfección, de un lado, y las posibles medidas de carácter colectivo, de otro.
Segundo. Conviene destacar igualmente que el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha emitido una Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus, cuyo contenido debe asimismo tenerse en cuenta. A los efectos de esta nota, merece la pena destacar que la citada guía alude a la obligación empresarial de paralizar la actividad en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo, sin perjuicio de la activación de medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa o bien, de ser necesario, la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad.
Tercero. Si, a la vista de la situación existente en cada momento, y teniendo siempre en cuenta las indicaciones que las autoridades sanitarias determinen, los servicios de prevención determinasen como medida preventiva que la empresa transportista no realizase servicios de transporte a determinadas zonas de riesgo de contagio o a cualquier otro lugar que pudiera encontrarse muy afectado por la enfermedad, el empresario no deberá encomendar dichos servicios a sus trabajadores.
En el supuesto de incumplir las citadas indicaciones, si como consecuencia de la realización de servicios de transporte un conductor contrajese la enfermedad, podría imputársele responsabilidad a su empresa por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, que genera, además de posibles sanciones, la existencia de un recargo de las prestaciones que se devenguen del 30% al 50% de su importe.
Lo mismo podría decirse en el caso de que la prohibición de viajar a determinados destinos proviniese de las autoridades sanitarias, aunque no se hubiese previsto por los servicios de prevención de la empresa.
Cuarto. Si entre las medidas preventivas señaladas por los servicios de prevención no se encuentra la de evitar los citados desplazamientos, y no existen tampoco indicaciones emitidas por las autoridades sanitarias o de cualquier otro orden que los prohíban, no parece posible que un trabajador pueda válidamente negarse a obedecer una orden empresarial en ese sentido, sin perjuicio de que los trabajadores deban observar todas las medidas de prevención que se les señalen en la realización de los servicios. Un caso paradigmático es el de los desplazamientos a Italia: como quiera que, a día de hoy, las autoridades italianas han autorizado expresamente la realización de servicios de transporte a dicho país (Decreto del Primer Ministro de 9 de marzo de 2020), como excepción a las prohibiciones establecidas de desplazarse a Italia, la empresa de transporte podría ordenar a sus trabajadores, en principio, la realización de servicios a dicho país.
No obstante, aconsejamos actuar con prudencia en este tipo de circunstancias, dada la situación de alarma social que estamos padeciendo. Decimos esto porque, en principio, si un trabajador se niega a obedecer una orden legítima de su empresario podría ser sancionado, e incluso despedido en los supuestos más graves, pero estando las cosas como están, se recomienda actuar con mucha cautela y paciencia, realizando reiteradas advertencias y llamadas de atención con carácter previo a la imposición de cualquier sanción disciplinaria que, de ser impugnada, las posibilidades de que el juez la confirmase son escasas. Asimismo, sería bueno, si fuera posible, designar la realización de los servicios de transporte en cuestión a trabajadores que no hubiesen mostrado rechazo a asumirlos. En cualquier caso, si la empresa contase con representantes legales de los trabajadores, aconsejamos tratar con ellos esta cuestión, sin perjuicio de que la decisión final es de la empresa.
Si no es posible encomendar otros servicios a los conductores que se nieguen a realizar desplazamientos a Italia o a otros destinos similares, la empresa podría optar por no sancionarles, pero imponerles una de las opciones que ya barajamos en su momento como la concesión de vacaciones o de días libres de convenio, la concesión de descanso compensatorio de horas extraordinarias, la creación de una bolsa de horas de trabajo para que recuperen en otro momento las que estén dejando de hacer ahora, etc. Asimismo, si bien esta es una decisión más arriesgada todavía, podría concederse al trabajador una licencia sin sueldo -esto es, no te sanciono pero, como no puedes hacer otro trabajo, no vengas a trabajar y no te abono el salario de los días en cuestión-. Naturalmente, todas estas decisiones empresariales podrán ser objeto de impugnación por parte de los trabajadores, por lo que, insistimos, conviene ser extremadamente cuidadosos, tanto en la forma como en el fondo.