MODIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES AL USO DEL TACÓGRAFO Y DE LAS HORAS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO
Mediante este Real Decreto se hace valer por parte del Gobierno de España de la habilitación que da el Reglamento 165/2014 en su artículo 3.2 y el Reglamento 561/2006 en su artículo 13.1. y modifica las excepciones que ya existían en el artículo 2 del Real Decreto 640/2007.
Las excepciones quedan de la siguiente manera: