Restricciones a camiones en 2025: Publicada la Resolución de la DGT

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado la Resolución de 20 de enero de 2025, que establece medidas especiales de regulación del tráfico para este año. Estas restricciones afectan a todas las carreteras gestionadas por la DGT.

Restricciones para el transporte de mercancías en general 

A los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilogramos de M.M.A. o M.M.C:

  • Por calendario y tramos de vía. En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II.
  • Exenciones. Quedan exentos de esta prohibición, los vehículos y conjunto de vehículos de cualquier masa máxima autorizada, que se recogen a continuación:
    • Transporte de ganado vivo.
    • Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
    • Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito de la prestación del servicio postal universal, de lunes a viernes, ambos incluidos.
    • En periodo de campaña de vialidad invernal, aquellos que transporten fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.
    • Vehículos de auxilio en vías públicas.

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Cambios en el certificado de conductor para el transporte nacional

El 28 de enero se publicó en el BOE la Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera.
Mediante esta Orden se deroga la Orden FOM/3399/2002, de 2002, de 20 de diciembre, por la que se establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países, que obligaba a tener este documento en transporte nacional.
Con la nueva Orden, se indica en su artículo 2 que, solo las empresas que cuenten con licencia comunitaria y realicen transporte internacional deben de contar con esta documentación cuando utilicen un conductor de un tercer país no perteneciente a la UE. No será preciso obtener el certificado de conductor cuando el conductor del vehículo sea residente de larga duración, de acuerdo con la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003.
Los certificados de terceros países expedidos con anterioridad mantienen su vigencia hasta la fecha de expiración que tengan y como máximo 2 años desde la entrada en vigor de la Orden.
La Orden completa puede consultarse aquí.