Cambio en la normativa de extintores instalados en los vehículos de mercancías
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una modificación de la Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.
En la anterior versión de la orden se indicaba lo siguiente sobre los extintores que deben llevar los vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
- Hasta 1.000 kg de PMA: Uno de clase 8A/34B.
- Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B.
- Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B.
- Hasta 20.000 kg de PMA: Uno de clase 34A/144B.
- Más de 20.000 kg de PMA: Dos de clase 34A/144B.