Se nos informa desde el Consejo del Transporte y la Logística de la CEOE que la Comisión Europea ha emitido una comunicación advirtiendo de las consecuencias más relevantes para las empresas de transporte con relación al Reino Unido a partir de que finalice el periodo transitorio (31 de diciembre de 2020).
En eta comunicación se tratan los siguientes asuntos:
- Certificado de competencia profesional: los certificados de esta clase que se hayan emitido por el Reino Unido o un organismo autorizado por ese país ya no tendrán validez en la UE.
- CAP: los conductores que hayan obtenido el CAP en Reino Unido o en un centro aprobado por este país ya no será válido en la UE. Los conductores que sean nacionales del Reino Unido pero que trabajen para una empresa establecida en la Unión deberán de tomar parte de un curso CAP en el Estado miembro donde tenga la sede la empresa.
- Permiso de conducir: un carné de conducir del Reino Unido ya no será reconocido en base a la propia normativa de la Unión, sino en base a la normativa nacional de cada Estado miembro y las Convenciones internacionales que este hubiera ratificado.
- Certificado de tercer país: cuando termine el periodo de transición el conductor que sea nacional del Reino Unido, no tenga una residencia de larga duración en la Unión y trabaje para una empresa de transporte de algún Estado miembro que haga uso de la licencia comunitaria, necesitará contar también con un certificado de tercer país.
Se adjunta (aquí) la comunicación.