Con la publicación el miércoles 29 de diciembre de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, se ha modificado el Indicador Público de Rentas de efecto múltiples , más conocido como IPREM.
Este punto es importante puesto que, como marca el artículo 22 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, si no se ha pactado expresamente una indemnización por la paralización la cuantía de esta será equivalente al IPREM por día multiplicado por 2, por cada hora o fracción de paralización.
La Disposición adicional centésima primera, de la Ley de Presupuestos, determina a cuánto asciende el IPREM para el 2022, quedando de la siguiente manera:
a) El IPREM diario: 19,30 €
b) El IPREM mensual: 579,02 €
c) El IPREM anual: 6.948,24 €
Por lo tanto:
· Por una hora de paralización se deberá pagar: 38,60 €; por el primer día de paralización (teniendo en cuenta que el máximo computable es de 10 horas) se deberá pagar: 386 €;
· El segundo día de paralización la hora se pagaría: 48,25 € y el día completo:
482,50 € (teniendo en cuenta el máximo de 10 horas y el aumento de un 25% del
valor de la hora);
· Y si la paralización superase los dos días, se pagaría por hora: 57,90 € y el día completo: 579 € (teniendo en cuenta el máximo de 10 horas y el aumento de un 50% del valor de la hora).