El pasado día 3 de marzo se publicó el esperado Real Decreto-Ley 3/2022 que incorpora 20 medidas en total, éstas con carácter normativo que reflejan los aspectos más importantes de la negociación entre el Ministerio de Transportes y el Comité Nacional del Transportes.
Con esta norma el sector ha alcanzado algunos objetivos históricos, como la prohibición de la participación del conductor en las operaciones de carga y descarga, que no solo está respaldada por incuestionables razones de justicia, sino por la más simple humanidad.
Otra de las medidas trascendentales para nuestras empresas es la aplicación de la Cláusula de Revisión del Precio del Transporte.
Cómo aplicar la cláusula de revisión del precio
Se modifica el artículo 38 de la Ley 15/2009, del contrato de transporte y la cláusula de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible se hace obligatoria para todos los contratos de transporte. El pacto en contrario será nulo.
Cuando el precio del combustible varíe en 5%
El precio del transporte se deberá revisar OBLIGATORIAMENTE al alza o a la baja siempre que el precio del combustible haya variado un 5% (o un porcentaje inferior si este se pacta) entre el momento de la celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte.
El índice de variación del precio medio del gasóleo que se toma como referencia es el publicado por el MITMA .
Revisión automática trimestral para contratos continuos
En el caso de los contratos de transporte continuado la revisión se hará de forma automática con una periodicidad trimestral, o una periodicidad inferior si así se pacta entre las partes.
- Contratos que ya incluyen fórmula de revisión. Los contratos de transporte continuado que ya estén vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, que incluyan algún tipo de formula o criterio de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible que sean distintos a los que la Administración tiene en las condiciones generales de la contratación del transporte de mercancías por carretera o cuenten con una periodicidad de revisión de más de 3 meses, deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 38 en un plazo máximo de 6 meses.
- Contratos que no cuentan con fórmula de revisión. Para los contratos de transporte continuado que no cuenten con este tipo de formula y que estén vigentes a la entrada en vigor del RDL será obligatorio revisar el precio del transporte por la variación del precio del combustible en los transportes posteriores a la entrada en vigor del texto.
- Hay que tener en cuenta que en la actualización del precio del transporte que se lleve a cabo, la variable G (% variación del precio del carburante), se computará desde los doce meses anteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley cuando el inicio del contrato fuera anterior a dicha fecha.
La variación del precio desglosado en la factura
La variación respecto al precio inicial se debe reflejar en la factura de manera desglosada, a no ser que se pacte otra forma de reflejar este ajuste.
Cómo calcular el precio
El aumento o reducción siempre se calculará según la formula establecida en las condiciones generales de contratación del transporte para cada tipo de vehículo.
Vehículos con MMA igual o superior a 20.000 kg (excepto vehículos de obras):
El incremento es igual al índice de variación del precio medio del gasóleo (G) entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente multiplicado por el precio del transporte (P) establecido al contratar multiplicado por 0,3 entre 100.
Para el resto se aplica la misma fórmula, variando el índice de multiplicación según el tipo de vehículo:
- Entre 3,5 y 20 Tn. PMA a excepción de obras 0,2
- Vehículos de obras > 3,5 Tn. PMA 0,2
- Vehículos <= 3,5 Tn. PMA 0,1
*La versión 1.3 de la calculadora está actualizada al precio medio del gasóleo publicado por el MITMA a enero de 2022