Este sábado se ha publicado en el BOE la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos.
Se amplía la validez de los certificados de ITV cuya próxima fecha de inspección se encuentra comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma, a 15 días naturales más por cada semana transcurrida desde el inicio de del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado.
Pueden consultar el cuadro de ampliación aquí.
Según indica el BOE, los anteriores periodos no se aplican a la validez de los certificados ITV de los vehículos agrícolas destinados a labores del campo, cuya validez será prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020.
En cuanto a la cumplimentación de las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica, se tomará como referencia la validez que conste en la tarjeta y no computará la prorroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y sus prórrogas.
NOTA ACLARATORIA:
Cabe destacar que el pasado 6 de abril el Gobierno ya dictó la Orden SND/325/2020 por la que se prorrogaron los certificados de ITV hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Sin embargo, ahora se ha tomado la decisión de ampliar los plazos a medida que avance el calendario, es decir, que a los 30 días establecidos en la Orden SND/325/2020, se le sumarán 15 días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado.
De este modo, tal como recoge la Orden SND/413/2020 publicada el pasado sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los periodos para pasar la ITV serán escalonados y se fijarán según las siguientes fechas:
- Semana 1: del 14 a 20 de marzo: 30 días + 15 días adicionales (45 días).
- Semana 2: del 21 a 27 de marzo: 30 días + 2 periodos de 15 días (60 días).
- Semana 3: del 28 de marzo a 3 de abril: 30 días + 3 periodos de 15 días (75 días).
- Semana 4: del 4 al 10 de abril: 30 días + 4 periodos de 15 días (90 días).
- Semana 5: del 11 al 17 de abril: 30 días + 5 periodos de 15 días (105 días).
- Semana 6: del 18 al 24 de abril: 30 días + 6 periodos de 15 días (120 días).
- Semana 7: del 25 de abril al 1 de mayo: 30 días + 7 periodos de 15 días (135 días).
- Semana 8: del 2 al 8 de mayo: 30 días + 8 periodos de 15 días (150 días).
- Semana 9: del 9 al 15 de mayo: 30 días + 9 periodos de 15 días (165 días).
- Semana 10: del 16 al 22 de mayo: 30 días + 10 periodos de 15 días (180 días).
Por ejemplo, si te caducó la ITV el pasado 19 de marzo, tendrás un plazo de 45 días para pasar la ITV una vez finalice el estado de alarma, mientras que si te caducó el pasado 30 de abril, contarás con un plazo de 135 días.