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El 28 de enero se publicó en el BOE la Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera.
Mediante esta Orden se deroga la Orden FOM/3399/2002, de 2002, de 20 de diciembre, por la que se establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países, que obligaba a tener este documento en transporte nacional.
Con la nueva Orden, se indica en su artículo 2 que, solo las empresas que cuenten con licencia comunitaria y realicen transporte internacional deben de contar con esta documentación cuando utilicen un conductor de un tercer país no perteneciente a la UE. No será preciso obtener el certificado de conductor cuando el conductor del vehículo sea residente de larga duración, de acuerdo con la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003.
Los certificados de terceros países expedidos con anterioridad mantienen su vigencia hasta la fecha de expiración que tengan y como máximo 2 años desde la entrada en vigor de la Orden.
La Orden completa puede consultarse aquí.
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