Nuevas categorías de vehículos menos contaminantes

Estimados asociados:
En archivo adjunto les remitimos circular referente a:
– Nuevas categorías de vehículos menos contaminantes y modificación a las restricciones a la circulación.

Introducción Tarifa por el uso de las carreteras federales rusas.

Estimados asociados:
En archivo adjunto les remitimos circular referente a:
– Introducción Tarifa por el uso de las carreteras federales rusas.
Saludos.

INFORMACIÓN SITUACIÓN REGULACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO FRANCES

Estimados asociados:
El pasado 9 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la República Francesa, el Decreto 2016-418 de 7 de abril, que adapta el Código de Trabajo para las empresas de transporte que desplazan trabajadores sobre el territorio francés y modifica el Código de transportes.
Este decreto desarrolla la famosa Ley Macron para regular el control de los trabajadores del sector transporte desplazados sobre el territorio francés, velando por laaplicación del salario mínimo francés sobre estos.
Hasta el momento, cuando parecía que el Gobierno francés estaba a la espera de cuál era la decisión a adoptar por la Comisión Europea sobre el salario mínimo alemán, cuestionado y en fase de análisis por la propia Comisión, este ha seguido hacia adelante con su normativa interna en esta materia.
El cumplimiento del contenido de este Decreto tiene como fecha de entrada en vigor, el 1 de julio de 2016.
Los Destinatarios del Decreto son Trabajadores y empresarios de las empresas de transporte establecidas fuera de Francia con trabajadores desplazados, y los cargadores públicos o privados.
El asunto que aborda es la modificación de ciertas disposiciones del Código de Trabajo aplicables a las empresas establecidas fuera de Francia que desplazan conductores al territorio francés teniendo en cuenta las especificidades del sector del transporte. Determina las condiciones bajo las cuales un certificado de desplazamiento sustituye a la declaración de desplazamiento y especifica los documentos que deben presentarse en caso de control. Se establece el período durante el cual se asegura el enlace entre los agentes de control y el representante de la empresa designado en el territorio francés. Precisa igualmente las modalidades de ejecución del deber de vigilancia y de la responsabilidad de los clientes y los cargadores en relación con los subcontratistas y contratistas.
La normativa establece dos obligaciones para las empresas de transporte no francesas que trabajen en Francia:
  1. Emitir y llevar a bordo un certificado de desplazamiento (attestation de detachement), escrito en francés, con validez máxima de seis meses, que tendrá que incluir la siguiente información:
  • Nombre y dirección postal y electrónica, teléfono, forma jurídica de la empresa, nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento de los dirigentes y órganos a los cuales la empresa transfiere sus cotizaciones.
  • Nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y residencia habitual del trabajador desplazado, fecha de firma del contrato de trabajo y derecho aplicable a la relación laboral y cualificación profesional del trabajador desplazado.
  • Salario bruto por hora en euros, modalidades de asunción por la empresa de los gastos de alojamiento y manutención por día de desplazamiento.
  • Razón social, o nombre y apellidos, teléfono y dirección postal o electrónica del representante legal en Francia.
  • Para las empresas de transporte por carretera, justificación de la inscripción en el Registro de Transportistas del país de origen de la empresa.
  1. Nombrar un representante en territorio francés, que deberá tener a disposición de las autoridades del orden público la siguiente documentación:
  • Las nóminas relativas al trabajador desplazado durante el periodo de desplazamiento. Ahí deberá constar: salario bruto (incluyendo los suplementos por horas extras), periodos a los que se refiere el salario (distinguiendo las horas pagadas al tipo normal y las que pueden tener un tipo incrementado).
  • Permisos, vacaciones y su remuneración.
  • Cualquier documento en el que se justifique el pago íntegro del salario.
  • Copia del nombramiento como representante legal.
  • Si fuera necesario, Convenio colectivo sectorial aplicable al trabajador.
Tras la publicación del Decreto, está pendiente, como dice el mismo, que se apruebe una Orden  conjunta entre el Ministerio de Trabajo y el responsable del Transporte en la que se fije el modelo del certificado y las formas de proceder en cada caso.
En relación con esta información cabe mencionar que ayer mismo estuvimos presentes en una Conferencia de Transporte convocada por la Comisaria de Transportes donde se abordó toda la temática sobre los aspectos sociales del transporte y donde se pusieron encima de la mesa, como queja generalizada, todas las actuaciones de carácter individual adoptadas por algunos estados miembros, como en este caso ha hecho Francia con la aplicación del salario mínimo.
En el ánimo de la Comisión y del Parlamento Europeo está el analizar en profundidad esta situación e intentar aclarar y armonizar los criterios de interpretación de las normas europeas, para evitar situaciones como estas que rompen el mercado. En principio no se trata de generar nuevas normativas sino revisar y aclarar las ya existentes y hacer que se apliquen de forma uniforme en la UE.
En este sentido, la Comisaria se va a reunir en breve con los dirigentes de esos países que han adoptado medidas unilaterales, para intentar aclarar la situación, y en los próximos meses la Comisión va a presentar varias consultas públicas sobre temas de transporte, cuyo resultado podrá ser utilizado como base para una revisión de la legislación vigente.
Esto significa que muy probablemente no habrá ningún cambio en el 2016 y entre tanto habrá que estar atentos a las actuaciones de la Comisión y cumplir con la legislación vigente en el país de turno.

En la interpretación unilateral adoptada por Francia en cuanto a la pausa de 45 min, en los vehículos de doble tripulación

Estimados asociados:
En la interpretación unilateral adoptada por Francia en cuanto a la pausa de 45 min, en los vehículos de doble tripulación, no ha tenido en cuenta la existencia de una “nota guía” aprobada por los Estados miembros en el seno de la Comisión, en la que se aclara que está permitido tener dicha pausa, por el segundo conductor, con el vehículo en movimiento.
Nuestro Comité Nacional ha solicitado a la Dirección General de Transporte Terrestre, que efectúe la correspondiente aclaración a la Comisión sobre este asunto.
Una vez obre en nuestro poder la Resolución a dicha consulta, se la haremos llegar a todos ustedes.
Saludos.

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