EXCEPCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

Se nos ha informado por medio de la Dirección General de Transporte Terrestre que Dinamarca ha hecho uso de la excepción temporal de los tiempos de conducción y descanso para todos los conductores que se encuentren haciendo transportes dentro del territorio danés desde el 13 de marzo del 2020 hasta el 22 de marzo de 2020, los dos días incluidos.

De esto también hizo uso el gobierno de España, como os recordamos, mediante la resolución del 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre y por la que se exceptuó temporalmente de cumplir los tiempos de conducción y descansos de los conductores en las operaciones de transporte de mercancías que hayan transcurrido total o parcialmente por la zonas de riesgo o por las zonas de transmisión comunitaria significativas.

Por lo tanto, hasta que se publique una nueva resolución que modifique su aplicación territorial limitada, solo en las zonas que fueron declaradas como tal se podrá exceptuar los tiempos de conducción y descanso.

URGENTE: MEDIDAS ESTADO DE ALARMA PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

Con motivo de la Publicación y entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 que declara el Estado de Alarma y dado que su contenido repercute en el desarrollo del Transporte de Mercancías por Carretera, les informamos de lo siguiente:

  •  Por el momento no existen restricciones temporales (ni siquiera al Transporte de Mercancía ADR manteniéndose determinados itinerarios) ni cierres de carreteras. En caso de producirse éstas, les informaremos oportunamente.
  •  Los Organismos Públicos que afectan a nuestro trabajo se encuentran sin servicio de atención al público, por lo que los trámites que han de efectuarse en los mismos, no se pueden realizar. No obstante, los plazos administrativos han quedado suspendidos por lo que, automáticamente, se prorrogan todos aquellos documentos sujetos a los referidos plazos (tarjetas tacografo, tarjetas cap, tarjetas transportes, etc…)
  •  Se facilitará el Transporte de Mercancías por Carretera, con el fin de garantizar el abastecimiento, en especial el de alimentos.
  •  Se deberá facilitar al personal profesional de Transporte el acceso a los Servicios necesarios que faciliten el desarrollo de su cometido (surtidores, centro de carga y descarga, etc…)
  •  En algunas autonomías, se está solicitando a los conductores, una certificación de la Empresa que acredite el desplazamiento del conductor. En este sentido, les remitimos modelo de dicho certificado, que pudiera serles de utilidad. Pueden consultarlo aquí.

A lo largo del día, y conforme vayamos siendo informados por las diferentes Administraciones, les haremos saber el contenido de dicha información.

Y, finalmente, indicarles que nuestras oficinas se encuentran a su disposición telefónica en el horario de siempre, 08:00h a 19:00h.

Saludos.

 ACCESOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN LA ZONA DE CONFINAMIENTO DE CATALUÑA

El Servicio Catalán de Tráfico ha actualizado el Plan de Actuación de la fase de Emergencia-1 con la última actualización de los accesos que están permitidos para el transporte de mercancías en la cuenca de Ódena.

Las entradas y salidas de los municipios de Igualada, Vilanova del Camí, Santa Margarida de Montbui y Òdena están prohibidas salvo para los vehículos de emergencias y trabajadores autorizados, así como para los transportes de mercancías de las empresas cuya parada pueda suponer riesgo para la población, el transporte o servicios esenciales tales como combustibles, gas, agua potable, suministros sanitarios y de farmacia, distribución alimentaria, residuos sanitarios, residuos urbanos, servicios penitenciarios, piensos y alimentos para animales, servicios bancarios.

Los vehículos de transporte de mercancías deberán acceder por la NII/C-37 en el kilómetro 68.9 en la rotonda C-15/C37/NII y por la A-2 en el punto kilométrico 549.9, accesos y salidas B-222.

Aquí pueden consultar la nota informativa de Trànsit.

 

3ª AMPLIACIÓN – NOVEDADES SOBRE LA AFECTACIÓN DEL CORONAVIRUS AL TRANSPORTE

Ampliamos la información referente a las nuevas medidas que están tomando los diferentes estados para poner freno al coronavirus y que afectan al transporte.

Toda esta información nos llega a través de la IRU, como viene siendo habitual.

A continuación, pasaremos a enumerar los diferentes países:

  • Belarús: En la actualidad no hay restricciones al movimiento de vehículos, mercancías y pasajeros a través de las fronteras de la República de Belarús. Sin embargo, al entrar en el territorio, los ciudadanos extranjeros y belarusos siguen siendo objeto de controles sanitarios permanentes.

Fuente: BAMAP

 

  • República Checa: El Gobierno de la República Checa anunció un «estado de emergencia» con una serie de prohibiciones y limitaciones: o El transporte internacional de pasajeros en autobús se detendrá a partir del 14 de marzo a las 00:00 a.m., los extranjeros pueden salir de la República Checa, los ciudadanos checos pueden regresar;
  • o El transporte internacional de mercancías está exento;
  • o Sólo los principales cruces fronterizos con Austria (DolníDvořiště, ČeskéVelenice, HatěMikulov) y Alemania (Strážný, Pomezín.O., Rozvadov, Folmava, ‘el. Ruda, Krásný Les, H.Sv. Þebestiána) permanecerán abiertas.

Fuente: CESMAD Bohemia

 

  • Georgia: Las autoridades georgianas prohíben la entrada en Georgia a quienes hayan viajado al Irán, Corea del Sur, China, Italia, Alemania, Francia, España y Austria en los últimos 28 días.

Fuente: Delegación de la IRU en Estambul.

 

  • Polonia: ha introducido controles sanitarios en sus cruces fronterizos con Alemania, la República Checa, Lituania, Belarús, Rusia y Ucrania.

Fuente: Ministerio Nacional de Asuntos Exteriores.

 

  • Turquía: Se han introducido controles sanitarios en el cruce de la frontera con Bulgaria.

Fuente: Administración de Aduanas.

PUBLICACIÓN DEL CRITERIO 4/2020 Y LA INSTRUCCIÓN REFERENTE AL REAL DECRETO-LEY 6/2020 POR PARTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones ante el número creciente de cuestiones que ha suscitado el artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, relativo a la consideración excepcional situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del coronavirus, ha publicado el Criterio 4/2020, para tratar este asunto.

El criterio uno, marca que se producirán los efectos de forma retroactiva a la fecha en la que se haya acordado el aislamientos o diagnosticado el contagio. De manera que la prestación económica por incapacidad temporal que se hubiera causado deberá considerarse como situación asimilada a accidente de trabajo.

El criterio dos, marca que la asimilación de la situación es exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, sin que, por tanto, se haga extensible dicha consideración a la prestación de asistencia sanitaria que derivará de contingencia común, salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo.

El criterio tres, se deja sin efecto los Criterios 2/2020 y Criterio 3/2020 en lo que respecta al asunto que trata el artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020.

Se adjunta el Criterio 4/2020

También se ha sacado por parte de la misma Secretaría de Estado, una instrucción aclaratoria relativa al nuevo procedimiento de remisión de parte de los Servicios Públicos de Salud por coronavirus, conforme al Real Decreto-ley 6/2020.

Pueden consultar aquí la instrucción.