APLAZAMIENTO IMPUESTOS POR EL COVID-19

Entendemos desde CETM, que también es fundamental manteneros informados sobre las diferentes medidas de carácter económico, que se están publicando relacionadas con el COVID-19 y como aplicarlas.

 

Una de las medidas más importantes es la relacionada con la posibilidad de aplazar impuestos aplicables en todo el TERRITORIO COMÚN. Para las distintas Diputaciones, aplicaran sus criterios (Diputación Foral de Bizkaia, Diputación Foral de Avala y Diputación Foral de Gipuzkoa).

 

La suspensión de los plazos administrativos no se aplica a los plazos tributarios, sujetos a la normativa especial, ni afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones. Con lo cual, las declaraciones y liquidaciones, se deberán presentar en el plazo legalmente establecido.

 

Sin embargo, a determinados colectivos se les ha habilitado la posibilidad de aplazar las deudas tributarias con unos requisitos más flexibles, afectando únicamente a personas o empresas que tengan la condición de PYME, es decir, que tengan un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,041 euros en el 2019 y aquellas cuyo importe a aplazar no supere los 30.000 euros y cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del RD Ley 7/2020, el 13 de marzo, hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

 

En algunos casos se podrá presentar la liquidación y permitirán solicitar automáticamente el aplazamiento y en otros casos habrá que presentar la liquidación y posteriormente en otro apartado, solicitar el aplazamiento.

 

Tramitación gestión de impuestos en TERRITORIO COMÚN:

 

  1. Presentar la liquidación en el plazo correspondiente.
  2. Liquidación resultante de la presentación arroja un saldo “a pagar”.
  3. De la liquidación presentada se nos genera un número de justificante (clave) y un código Seguro de Verificación.
  4. Se procede a solicitar el aplazamiento (cuando se solicita el aplazamiento, el medio de pago es la domiciliación bancaria). Hay algunos impuestos que pueden ser aplazados y otros que no dejan por ley.
  5. Modelos que ya contemplaban la opción de aplazamiento automatizado. (Modelo declaración trimestral IVA-303, pagos fraccionados del IRPF-130-131).

DECLARACIÓN DE SERVICIO ESENCIAL DE DETERMINADOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS PARA DAR ALOJAMIENTO A TRABAJADORES

El día de hoy, 25 de marzo de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

 

En esta Orden se habilita a ciertos alojamientos turísticos a dar servicio a una serie de trabajadores, que realizan labores esenciales, entre los que se incluyen los que prestan servicio de transporte de mercancías.

 

Los alojamientos turísticos que se declaran esenciales vienen recogidos en el Anexo de la Orden.

 

El resto de alojamientos turísticos que no figuran en el Anexo podrán prestar únicamente servicios de alojamiento a los colectivos que se mencionan en la Orden, mientras que se observen las medidas e instrucciones del Ministerio de Sanidad.

 

Estos lugares de alojamiento, tanto los del Anexo como los que no, podrán prestar servicios de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento.

 

También se permite el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas de mercancías profesionales, aunque estos no se encuentren alojados.

 

La vigencia de la Orden es desde su publicación en el BOE (hoy) hasta la finalización del periodo de estado de alarma o que existan circunstancias para modificarlo.

 

La Orden se adjunta con la circular (Aquí)

REQUERIMIENTO POR PARTE DE LOS GENDARMES FRANCESES DEL CERTIFICADO DE DESPLAZAMIENTO

Nos han llegado varias noticias de empresas que al realizar su labor en el territorio francés se les ha requerido la Certificación de desplazamiento por parte de los gendarmes.

Esta certificación es la misma que os hicimos llegar con la anterior circular, aunque os la adjuntamos nuevamente con esta nueva circular, así como una traducción (Aquí) de la misma para que sea más sencillo el rellenar los datos necesarios.

PERO LA QUE DEBEN LLEVAR LOS CONDUCTORES CON ELLOS ES LA VERSIÓN EN FRANCÉS. (Aquí)

Por lo tanto, os pedimos que toda empresa que vaya a trabajar en Francia den a sus conductores este certificado para evitar cualquier tipo de sanción económica o de paralización del camión por parte de los gendarmes.

AUTORIZACIONES ESPECIALES DE CIRCULACIÓN DURANTE EL ESTADO DE ALARMA POR EL COVID 19 EN EL PAÍS VASCO

Ante la situación de excepcionalidad provocada por la crisis del COVID 19 y el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con el objetivo de garantizar el suministro de bienes esenciales, les informamos de la publicación de la INSTRUCCIÓN nº3/2020 de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, en relación a las autorizaciones especiales de circulación para los vehículos especiales (VEX de obras o servicios o agrícolas), los vehículos en régimen de transporte especial (VERTE) y sus conjuntos y los conjuntos de vehículos en configuración euromodular, durante el estado de alarma por el Covid 19.

 

Adjuntamos (aquí) copia de dicha instrucción.

LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS EN DETERMINADOS PERIODOS DE TIEMPO EN FRANCIA

Alicante, a 23 de Marzo de 2020

El Ministerio de transporte francés ha emitido un decreto el día 19 de marzo de 2020, por el que se levanta la prohibición de la circulación de vehículos de mercancías en determinados períodos de tiempo, en el contexto de la crisis del coronavirus.

Se levantan las prohibiciones de circulación de los vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas previstas en los artículos 1, 2 y 3 (expuestos más abajo) de la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre la prohibición de la circulación de vehículos de mercancías durante determinados períodos.

Las disposiciones de la presente Orden se aplicarán hasta el 20 de abril inclusive.

El Director de los Servicios de Transporte del Ministerio de Transición Ecológica y Solidaria y el Delegado de Seguridad Vial del Ministerio del Interior serán responsables, cada uno en lo que le concierna, de la aplicación de la presente Orden

  • Artículo 1: Se prohíbe la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7,5 toneladas de peso total de carga autorizado destinados al transporte de mercancías por carretera, con exclusión de los vehículos especializados y de los vehículos y equipos agrícolas definidos en el anexo II de la presente orden, en toda la red, los sábados y las vísperas de los días festivos a partir de las 22 horas y hasta las 22 horas los domingos y días festivos.
  • Artículo 2: Se prohíbe la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos con un peso bruto superior a 7,5 toneladas para el transporte de mercancías por carretera, con exclusión de los vehículos especializados y los vehículos y equipos agrícolas:

o durante el período de verano, en toda la red, durante cinco sábados, de 7 a.m. a 7 p.m., y luego de medianoche a 10 p.m. los domingos. El tráfico está autorizado desde las 7 p.m. hasta la medianoche de los sábados en cuestión;

o durante el período invernal, en la red «Rhône-Alpes», durante cinco sábados, de 7 a 18 horas y de 22 a 24 horas, y luego de 24 a 22 horas los domingos. El tráfico se autoriza de las 18 a las 22 horas los sábados correspondientes.

Un decreto del Ministro del Interior y del Ministro de Transportes especifica estas fechas de prohibición del tráfico y los tramos correspondientes de la red «Rhône-Alpes» para cada año.

  • Artículo 3: Las disposiciones establecidas en los artículos 1 y 2 de esta Orden se complementarán con normas especiales especificadas en los puntos I y II siguientes.

Estas normas especiales se refieren a los siguientes tramos de autopista:

  • o las autopistas A 6 A y A 6 B de la circunvalación de París en su conexión con las autopistas A 6 y A 10 (comuna de Wissous);
  • o la autopista A 106, desde su conexión con la autopista A 6 B hasta el aeropuerto de Orly;
  • o la autopista A 6, desde su conexión con las autopistas A 6 A y A 6 B hasta su conexión con la RN 104-Est (distrito de Lisses);
  • o la autopista A 10, desde su conexión con la A 6 A y la A 6 B hasta la RN 20 (Champlan);
  • o la autopista A 13, desde la circunvalación de París hasta el intercambiador Poissy-Orgeval (municipio de Orgeval);
  • o la autopista A 12, desde su conexión con la autopista A 13 (triángulo de Rocquencourt) hasta la RN 10 (Montigny-le-Bretonneux).
  • o Los viernes, de 4 p.m. a 9 p.m.;
  • o en la víspera de los días festivos, de 4 p.m. a 10 p.m.;
  • o Sábados, de 10 a.m. a 6 p.m.;
  • o Domingos o días festivos, de 10 p.m. a medianoche;
  • o Domingos o días festivos, de 10 p.m. a medianoche;
  • o los lunes o el día siguiente a un día festivo, de 6 a 10 de la mañana.
  1. En los tramos de autopista definidos en el apartado I anterior, se prohíbe la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos con un peso total autorizado en carga superior a 7,5 toneladas destinados al transporte por carretera de mercancías, con exclusión de los vehículos especializados y de los vehículos y equipos agrícolas:
  2. a) En la dirección de la provincia de París:
  3. b) En la dirección de la provincia-París: