PRECIO PROFESIONAL SOLRED PARA SOCIOS DE FETRAMA ADHERIDOS AL ACUERDO

Remitimos a efectos informativos el detalle del precio para los socios de FETRAMA a precio profesional adheridos al acuerdo.

 

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR 00:00 HORAS DEL DÍA: 17/03/2020 
Nº ES
NOMBRE
DIRECCIÓN
CIUDAD
PROVINCIA
PVP CON DESCUENTO CON IVAPVP CON DESCUENTO SIN IVA
10822
E.S. LOPIDANA
CTRA. N-I KM.350,50 I
LOPIDANA
ALAVA
0,9320,770
96548
LOPIDANA (M.D.)
N-I PK. 351
LOPIDANA
ALAVA
0,9320,770
34150
E.S. ALICANTE
CTRA. OCAñA PK 408,800
ALICANTE
ALICANTE
0,9320,770
13474
E.S. ESPARTAL
CTR.MADRID,19-ESQ.RIO JUCAR
ALICANTE
ALICANTE
0,9320,770
15763
LA MERCED
CTA.N-332 CARTAGENA-VALENCIA K
CAMPELLO
ALICANTE
0,9320,770
13198
E.S. CREVILLENTE
AU AL-MU PK 722,4
CREVILLENTE
ALICANTE
0,9320,770
96636
E.S.REALENGO (MD)
CR  A-37  P.K. 728,20 D
CREVILLENTE
ALICANTE
0,9420,778
96637
CATRAL
CR  A-37  P.K. 728,00 I
CREVILLENTE
ALICANTE
0,9420,778
96843
E.S. CASTALLA
CR CV-815 PK 5,7
CASTALLA
ALICANTE
0,9320,770
96129
E.S. GLEM LA GRANADINA
CR. CV-909, PK. 4,2
SAN ISIDRO
ALICANTE
0,9320,770
96528
E.S. SAX
PARAJE DE LAS SUERTES S/N
SAX
ALICANTE
0,9320,770
33924
E.S. GLEM, S.L.
CTRA. N-330, PK-356,8
VILLENA
ALICANTE
0,9320,770
96886
E.S.GLEM, S.L.
AUTOVIA DE ALICANTE, PK 53
VILLENA
ALICANTE
0,9320,770
13080
PROY. Y GESTIONES PETROGAS
C/ PASEO VICTORIA EUGENIA, S/N
ALGECIRAS
CADIZ
0,9320,770
96703
E.S. LOS BARRIOS
CTR. A-381, PK-80
LOS BARRIOS
CADIZ
0,9320,770
15187
E.S.MIRAFLORES
CTRA.N-340 PK.116
SAN ROQUE
CADIZ
0,9320,770
34296
E.S. CASTELL XIVERT, S.L.
CTRA. N-340, KM-113
ALCALA DE XIVERT
CASTELLON
0,9320,770
97002
CRED ALMENARA
Autovía A-7, salida 293
ALMENARA
CASTELLON
0,9520,787
34328
MARTIN LOPEZ CARBURANTES
CTRA. CV-20, KM 4.9
ONDA
CASTELLON
0,9320,770
33318
E.S. JUNCAR, S.L.
CRA.N-234,PK-19.6
SOT DE FERRER
CASTELLON
0,9320,770
6070
E.S. JOSE MACEIRAS BLANCO
S.COSME DE ANTES.CL.443 KM.34
MAZARICOS
CORUÑA
0,9420,778
31627
E.S. LA TRAMUNTANA
AU A-7 PK 35 A.S.EMPORDA
GARRIGAS
GERONA
0,9320,770
31515
E.S.LA EUROPEA
A-7 PK 7,5 A.S.LA JONQUERA
LA JONQUERA
GERONA
0,9320,770
96386
E.S. REPSOL MAS MORATO
CTRA N-II PK 772 (M.D)
LA JONQUERA
GERONA
0,9320,770
96262
E.S. REPSOL LA JONQUERA
CTRA. N-II KM. 772,5 M.I.
LA JUNQUERA
GERONA
0,9320,770
97124
E.S. HOSTALETS
BARRI DELS HOSTALETS – SECTOR C-2
LLERS
GERONA
0,9320,770
15737
E.S.LA CLARIANA
A-7 PK 86 A.S.LA SELVA
MACANET
GERONA
0,9320,770
12040
E.S. ZAISA
TERMINAL DE ZAISA-BEHOBIA
IRUN
GUIPUZCOA
0,9320,770
96707
E.S. ZAISA III
CL. ANTXOTXIPI, 15
IRUN
GUIPUZCOA
0,9320,770
97122
E.S ZAISA II
CL COMETE SAREA, 1
IRUN
GUIPUZCOA
0,9320,770
96307
E.S. TOLOSA
CTRA. N-I P.K. 432,5
TOLOSA
GUIPUZCOA
0,9320,770
11978
E.S.IRURA
CRT.N-I PK 440,7
VILLABONA
GUIPUZCOA
0,9320,770
92270
E.S. AIELO
CR CV-40 PK 14
AIELO DE MALFERIT
VALENCIA
0,9320,770
96729
E.S. ALBERIQUE
CTR.N-340, PK-659.8 M.I.
ALBERIQUE
VALENCIA
0,9320,770
96728
E.S. MASSALAVES
CTR.CN-430, PK-659.8-MD
ALBERIQUE
VALENCIA
0,9320,770
96114
E.S. ALFAFAR
CTRA N-332 PK-282,800
ALFAFAR
VALENCIA
0,9320,770
94486
E.S. BENEIXIDA VALENCIA
AUTOVIA N-340 PK 855 MARGEN IZQUIERDO
BENEIXIDA
VALENCIA
0,9320,770
96044
E.S. IVILARA, S.L.
CN-340 PK. 232,900  V-302
BENIPARRELL
VALENCIA
0,9320,770
96663
VENTA DEL MORO
CTRA. A-3, PK-266
CAUDETE DE LAS FUENTES
VALENCIA
0,9320,770
11675
MARTIN LOPEZ CARBURANTES
AUTOVIA A-35
MONTESA
VALENCIA
0,9320,770
33449
E.S. ALZ,S.L.
A-3 KM.341
RIBARROJA DE TURIA
VALENCIA
0,9320,770
94611
E.S. RIBARROJA VALENCIA
CALLE MALLORCA Nº2, (POL.IND. REVA SECTOR 12)
RIBARROJA DE TURIA
VALENCIA
0,9320,770
96093
E.S. LA ROTONDA, S.L.
PG.IND. VII SECTOR SUR PARCELA 29
SILLA
VALENCIA
0,9320,770
96790
E.S. EL TOLL, S.L.
CTRA.CV-405 PK.3,5 P.I.TOLL DE LA ALBE
TORRENTE
VALENCIA
0,9320,770
94020
MARTIN LOPEZ CARBURANTES
AUTOVIA A-35
VALLADA (MOGENTE)
VALENCIA
0,9320,770
* El precio de factura será el PRECIO PROFESIONAL especial + IVA vigente en el día del reportaje menos los descuentos pactados con el cliente. ** (Impuestos incluidos).
**Los descuentos los tiene actualizados en la Web Solred Directo.
***El descuento debido a su carácter especial y promocional puede ser modificado, no obstante, será informado del cambio de las condiciones comerciales desde la fecha de aplicación en factura.

ÚLTIMA HORA DE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS

El ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska, acaba de confirmar que España cerrará sus fronteras y desde esta medianoche y hasta que concluya el estado de alarma solo se permitirá la entrada a ciudadanos españoles con residencia en el país.

Recordamos que este tipo de medidas no afectan al transporte de mercancías.

Austria, Hungría, República Checa, Dinamarca, Polonia, Lituania y Alemania ya han establecido este tipo de medidas, pero la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, ha propuesto que se limiten los viajes entre todos los países de la Unión Europea al menos durante los próximos 30 días. Insistimos en que en todo momento hablamos de viajeros y no de mercancías.

Asimismo, en su comparecencia, el ministro del Interior no ha descartado que próximamente se puedan tomar otro tipo de medidas como el cierre aéreo de España.

ESTADO DE ALARMA: TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

Ante las numerosas consultas que se nos están efectuando sobre los tiempos de conducción y descanso para conductores que estén de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 que declara el Estado de Alarma, en archivo adjunto les remitimos RESOLUCIÓN aquí de esta misma fecha que se nos hace llegar desde la Secretaría de Estado de Transportes del Ministerio relacionada con el asunto de referencia, y resumen de la misma. aquí
No obstante, en caso de duda sobre la interpretación de los documentos adjuntos, pueden ponerse en contacto con esta Federación.

CONTESTACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE SOBRE EL REAL DECRETO 463/2020

Desde la Subdirección General de Inspección de Transporte se ha indicado, ante las dudas que surgieron a raíz del Real Decreto 463/2020, que no se ha establecido ninguna limitación al transporte de mercancías, es decir que se puede realizar cualquier tipo de transporte de mercancías sin limitación alguna.

Estas instrucciones han sido trasladadas a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y a las Comunidades Autónomas, para que den traslado a las Policías Autonómicas y locales.

INSTRUCCIONES PROVISIONALES PARA SOLICITAR EL APLAZAMIENTO DEL REAL DECRETO-LEY 7/2020

El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.

Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

  • Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
  • Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT aquí
  • Rellenar los campos de la solicitud.

 

En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad. El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

  • Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
  • Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.
  • Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
  • Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).
  • MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.

 

Incorporar esta redacción en el campo de texto es de especial trascendencia para la correcta tramitación de la solicitud mientras se concreta por parte de la AEAT un procedimiento definitivo durante el periodo en el que surte efectos el Real Decreto.

  • Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

Se remiten en el sigueinte enlace las instrucciones que ha emitido la Agencia Tributaria (aquí).