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Prórroga del Brexit
/en Avisos de interes, Circular administrativa, Información de interes, Ultimas NoticiasEl 11 de abril de 2019, los 27 Jefes de Estado de la UE acordaron un nuevo plazo de Brexit. Por lo tanto, el Reino Unido no abandonará la UE el 12 de abril de 2019. La nueva fecha límite es una «flextensión».
La fecha límite definitiva es de las 00:00 horas del 1 de noviembre de 2019. Sin embargo, el Reino Unido puede abandonar la UE antes una vez que se haya aprobado el Acuerdo de retiro. En tal caso, el plazo de Brexit será de 00:00 horas del primer día del mes siguiente a la finalización de la ratificación del Acuerdo de Retiro.
Durante el período de «flexión», el Reino Unido continuará disfrutando de sus dere-chos y cumpliendo sus obligaciones como Estado miembro de la UE. Esto incluye la organización de Elecciones Europeas en el Reino Unido el 23 de mayo de 2019. Si por alguna razón, el Reino Unido decidiera no organizar las Elecciones de la UE, y el Acuerdo de Retiro no ha sido aprobado y ratificado a finales de mayo, el Reino Unido tendrá salir de la UE sin un acuerdo a las 00:00 horas del 1 de junio de 2019.
La UE sigue negándose a renegociar el Acuerdo de retirada. Sin embargo, existe la voluntad de reconsiderar el contenido de la declaración política sobre la relación futura. Esta declaración está vinculada al Acuerdo de Retirada.
Por carta de su Representante Permanente ante la UE, el Reino Unido aceptó estas condiciones. Se adjunta el texto de la Decisión del Consejo.
Cabe señalar que esta «flextensión» le da a todos más tiempo para prepararse para el Brexit, pero no proporciona ninguna certeza sobre el tipo de Brexit. Brexit con un acuerdo es todavía posible. Brexit sin acuerdo a las 00:00 horas del 1 de junio de 2019 o 00:00 horas del 1 de noviembre de 2019 también es posible.
Por lo tanto, IRU continúa recomendando a los miembros y a sus operadores de transporte de carga y logística que usen el tiempo adicional para prepararse para un posible Brexit «sin acuerdo».
Cabe señalar que, en el caso de un Brexit con un acuerdo, el Reino Unido se convertirá en un tercer país, pero comenzará un período de transición de al menos 19 meses durante el cual se seguirán aplicando todas las normas de la UE.
En el caso de un Brexit sin acuerdo, el Reino Unido se convertirá en un tercer país y la regulación de contingencia de la UE sobre el acceso al mercado de la UE para las empresas establecidas en el Reino Unido entrará en vigor y se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2019. En este último caso, habrá No hay transición para el cumplimiento de las normas aduaneras.
Interpretación por la Inspección del Descanso Semanal
/en Circular administrativa, Información de interes, Próximos cursos, Ultimas NoticiasA lo largo del mes de marzo, se han producido los primeros casos de inspecciones en carretera donde se ha requerido al conductor justificar la realización del descanso semanal regular (+ de 45 h.) fuera de la cabina del vehículo, solicitando para ello la presentación de algún justificante tal como la factura de un hotel.
A raíz de estas inspecciones en carretera hemos tenido constancia, a través de asociados, de la emisión de boletines de inspección con propuesta de sanción por interpretarse como no realizado el descanso correspondiente al llevarse a cabo supuestamente dicho descanso en cabina, no aportando el conductor ningún justificante que avale lo contrario.
Ante esta situación se decidió en el último Comité ejecutivo de la CETM, solicitar in-formación a la Subdirección General de Inspección sobre estas circunstancias descritas y sobre cuáles fueron las instrucciones dadas desde la misma a las fuerzas de inspección.
En consecuencia, desde CETM se trasladó a la Subdirección de Inspección que este no era el criterio que se nos dijo desde Fomento que iba a aplicar la Administración en España y que en cualquier caso el descanso se define como tiempo a libre disposición del conductor, sin que nadie pueda solicitar justificante al mismo sobre lo que ha hecho con dicho tiempo. Caso distinto podría ser, como se habló en su día, que en una inspección in situ se encuentre al conductor en la cabina en el momento de tomar el descanso.
En este sentido se solicitó que se clarificase cuanto antes el tratamiento que se iba a dar ante estos controles y las variables sobre estas circunstancias que deberían conocer los conductores y empresas de transporte españolas.
De la contestación recibida recientemente a la consulta enviada pudimos observar que las instrucciones dadas no se correspondían con lo que desde el sector teníamos asumido (solo inspección in situ).
“Las instrucciones que se han transmitido en resumen consistían en lo siguiente:
Los descansos semanales reducidos (al menos 24 horas consecutivas y menores de 45 horas) tomados fuera del centro de explotación de la empresa podrán efectuarse en el vehículo, en las condiciones del punto 6 del artículo 8, del Reglamento 561/2006, Los descansos semanales normales (de al menos 45 horas) de un conductor no pueden tomarse en su vehículo. STJ, asunto C-102/16.
SANCIÓN REALIZACIÓN DESCANSO SEMANAL NORMAL EN EL VEHÍCULO
Se aplica el artículo 197.42.6 del ROTT.
Siempre se cometerá una infracción muy grave, ya que al no cumplirse todas las condiciones del Reglamento 561/2006, el tiempo de descanso semanal realizado no es reglamentario y por tanto es igual a cero, pues ese descanso semanal no existe.
El vehículo se encuentra estacionado en parado. Una vez localizado el conductor se comprueba el descanso semanal realizado hasta ese momento.
- El conductor realiza un descanso de 45 horas o más. En este caso, tiene que justificar donde ha realizado el descanso, con la factura del hotel pertinente.”
Tras la contestación hemos tenido conversaciones posteriores con la subdirectora ex-poniendo nuestra disconformidad con las instrucciones dadas y el viernes pasado nos ha trasladado que han reconsiderado el tema y que se van a modificar las instrucciones.
Respecto a la pregunta sobre los boletines de infracción levantados en las inspecciones nos trasladaron que de momento no son sanciones, que solo son boletines, con lo cual entendemos que o bien los expedientes no serán tramitados o tendrán que ser sobreseídos.
Ante estas explicaciones estamos a la espera de que esta semana nos lo aclaren formalmente para poder informar más en detalle.
Ulez en Londres
/en Avisos de interes, Circular administrativa, Información de interes, Ultimas NoticiasHa entrado en funcionamiento en Londres una zona de ultra bajas emisiones (ULEZ), reemplazando la T-Charge, a partir del 8 de abril de 2019. Dicho área de ultra bajas emisiones está operativa las 24 horas del día, los 7 días de la semana y cubre todos los vehículos conducidos dentro del área central de Londres.
Vehículos afectados
Automóviles (gasolina y diésel)
- Furgonetas, minibuses y vehículos especiales más ligeros.
- Camiones, autocares y otros vehículos más grandes.
En concreto se aplica a :
- Camiones
- Autobuses y autocares (más de 8 asientos de pasajeros, más de 5 toneladas de peso bruto del vehículo),
- Cajas motorizadas para caballos (más de 3.5 toneladas de peso bruto del vehículo)
- Vehículos de avería y recuperación
- Vehículos de recogida de residuos
- Barrenderos
- Hormigoneras
- Volquetes
- Camiones de mudanzas (más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular)
Se deben consultar para cada tipo de vehículo los estándares de emisiones, los cargos diarios y las sanciones.
Ha de comprobarse los estándares de emisiones de cada uno de los vehículos que van a acceder a la zona ULEZ , puesto que si conduce un camión, furgoneta, autobús, minibús u otro vehículo especializado que actualmente cumple con los estándares de emisiones de ULEZ en todo Londres, es posible que no cumpla con los nuevos estándares de ULEZ para el centro de Londres.
Una carga diaria se extiende desde la medianoche hasta la medianoche. Si conduce dentro del área de ULEZ durante dos días, por ejemplo, antes de la medianoche y después de la medianoche, debe pagar dos cargos diarios si su vehículo no cumple con los estándares de ULEZ.
Cuantías:
£ 12.50 para la mayoría de los tipos de vehículos, incluidos automóviles, motocicletas y furgonetas (hasta 3,5 toneladas inclusive)
£ 100 para vehículos más pesados, incluidos camiones (más de 3,5 toneladas) y autobuses/ autocares (más de 5 toneladas)
Cargo de penalización: £ 1,000 (reducido a £ 500 si se paga dentro de los 14 días)
Estos se suman a los cargos por Carga de Congestión o Zona de Baja Emisión (LEZ) que se apliquen.
Vehículos no registrados en el Reino Unido
Los propietarios de vehículos no registrados en el Reino Unido también deben pagar el
cargo de ULEZ para conducir dentro de la zona si no cumplen con los estándares de emisiones.
Existe un verificador de vehículos que contiene información sobre muchos de los vehículos registrados fuera del Reino Unido, pero en su defecto tendrá la opción de enviar una copia de la ficha técnica de su vehículo, donde muestre la norma Euro de fabricación.
Expansión de ULEZ – Octubre de 2021
A partir del 25 de octubre de 2021, el límite de ULEZ se ampliará para crear una zona más grande delimitada por las carreteras circulares norte y sur. Si conduce un vehículo de gasolina o diesel dentro de esta área ampliada, también deberá cumplir con nuevos estándares de emisiones más estrictos o pagar una tarifa diaria.
No se cobrarán los vehículos que utilicen las carreteras circulares norte y sur y que no entren en ULEZ.
Pueden consultar toda la información disponible en el siguiente enlace, donde además pueden dar de alta a sus vehículos y comprobar los vehículos que se verían afectados.
Novedades sobre el Brexit
/en Avisos de interes, Circular administrativa, Información de interes, Ultimas NoticiasI.- El Parlamento británico ha obligado a la Primera Ministra May a pedir una prórroga del artículo 50 para evitar que Reino Unido abandone la Unión Europea sin un acuerdo.
Theresa May viaja a Berlín y París para reunirse con la canciller alemana Angela Merkel y el Primer Ministro francés Emmanuel Macron y allanar el terreno de cara a la cumbre extraordinaria de los líderes de la UE que se celebra el miércoles y en la que pretende solicitar una prórroga hasta el 30 de junio.
Tras lo ocurrido el lunes por la noche, a la Cámara de los Comunes le toca debatir sobre los términos de esa extensión del artículo 50; aunque la última palabra la tendrían siempre los 27, que no se espera que se pronuncien, como mínimo, hasta el miércoles por la noche.
Por su parte, representantes del gobierno y del Partido Laboristas volverán a reunirse para seguir intentando ponerse de acuerdo en los términos en los que debería producirse el brexit, porque parece que de momento no han llegado a ningún puerto.
II.- Adjuntamos noticias recibidas del Ministerio de Economía francés sobre los procedimientos aduaneros:
Adjunto encontrarán documentos de parte del Ministerio de Economía Francés referentes a los procedimientos aduaneros que se aplicarán en el caso de un Brexit sin acuerdo (escenario de “no deal”).
Por supuesto, estos procedimientos no se aplicarán en caso de que finalmente haya un acuerdo sobre la salida entre el Reino Unido y la Unión Europea, o en el caso de que haya un aplazamiento en la fecha de salida del Reino Unido.
Les quedaríamos muy agradecidos si pudieran informar a todos los miembros adheridos a sus asociaciones y/o federaciones con el fin de que puedan tomar las medidas necesarias antes del cambio, si este finalmente tuviese lugar.
La amplitud del tráfico de mercancías por carretera entre Francia y el Reino Unido plantea un riesgo significativo de congestión en los pasos fronterizos en Francia. Es primordial que cada uno se familiarice con los nuevos procedimientos que se aplicarían para declarar los productos.
En caso de que necesiten cualquier información adicional, pueden contactar con:
– Servicio de información de aduana: +33 8 11 20 44 44 (0,06 €/min. + precio de la llamada) ;
– Formulario de contacto: www.douane.gouv.fr/contact-et-assistance/etre-rappele
Igualmente deben saber que en la hipótesis que las negociaciones en curso con el Reino Unido no llegasen a ninguno acuerdo y que la salida fuese el próximo 12 de abril, las aduanas francesas procederán a cambios informáticos en la noche del 12 al 13 de abril. En consecuencia, los « téléservices NSTI, Delt@-G, Delt@-X Import, Delt@-X Export, et ECS » no estarán operativos del 12/04 a las 22 :00h al 13/04 a las 01:00h. Los procesos de emergencia estarán autorizados para cada uno de sus tele-servicios el 12/04/2019, a partir de las 22:00h hasta el final de las operaciones. El conjunto de esos teleservicios estarán de nuevo accesibles con todos los operadores que despachen con aduanas con un país tercero para todas las transacciones relacio-nadas o no con el SI Brexit a partir de la 1:00h de la madrugada.
Sin embargo, las aduanas les aconseja de adelantar su paso fronterizo antes de las 20:30h en ferry o antes de la 21:30h por el túnel de la Mancha, así como, anticipar sus trámites aduaneros contactando con su declarante.
Horario de invierno: de 8 a 19h. de lunes a viernes.
Federación Provincial de Asociaciones de Empresarios de Transporte de Mercancías Viajeros de la Provincia de Alicante (FETRAMA) ha sido beneficiaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional cuyo objetivo es mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a las mismas y gracias al que ha podido tener una solución de Posicionamiento SEO de los productos de su Página Web para la mejora de la competitividad y productividad de la empresa. Para ello ha contado con el apoyo del programa TICCámaras 2019 de la Cámara de Comercio de Alicante.
Una manera de hacer Europa.
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