PRECIO PROFESIONAL SOLRED PARA SOCIOS DE FETRAMA ADHERIDOS AL ACUERDO

Remitimos a efectos informativos el detalle del precio para los socios de FETRAMA a precio profesional adheridos al acuerdo.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR 00:00 HORAS DEL DÍA:31/03/2020
Nº ES
NOMBRE
DIRECCIÓN
CIUDAD
PROVINCIA
PVP CON DESCUENTO CON IVAPVP CON DESCUENTO SIN IVA
10822
E.S. LOPIDANA
CTRA. N-I KM.350,50 I
LOPIDANA
ALAVA
0,9140,755
96548
LOPIDANA (M.D.)
N-I PK. 351
LOPIDANA
ALAVA
0,9140,755
34150
E.S. ALICANTE
CTRA. OCAñA PK 408,800
ALICANTE
ALICANTE
0,9140,755
13474
E.S. ESPARTAL
CTR.MADRID,19-ESQ.RIO JUCAR
ALICANTE
ALICANTE
0,9140,755
15763
LA MERCED
CTA.N-332 CARTAGENA-VALENCIA K
CAMPELLO
ALICANTE
0,9140,755
13198
E.S. CREVILLENTE
AU AL-MU PK 722,4
CREVILLENTE
ALICANTE
0,9140,755
96636
E.S.REALENGO (MD)
CR  A-37  P.K. 728,20 D
CREVILLENTE
ALICANTE
0,9240,763
96637
CATRAL
CR  A-37  P.K. 728,00 I
CREVILLENTE
ALICANTE
0,9240,763
96843
E.S. CASTALLA
CR CV-815 PK 5,7
CASTALLA
ALICANTE
0,9140,755
96129
E.S. GLEM LA GRANADINA
CR. CV-909, PK. 4,2
SAN ISIDRO
ALICANTE
0,9140,755
96528
E.S. SAX
PARAJE DE LAS SUERTES S/N
SAX
ALICANTE
0,9140,755
33924
E.S. GLEM, S.L.
CTRA. N-330, PK-356,8
VILLENA
ALICANTE
0,9140,755
96886
E.S.GLEM, S.L.
AUTOVIA DE ALICANTE, PK 53
VILLENA
ALICANTE
0,9140,755
13080
PROY. Y GESTIONES PETROGAS
C/ PASEO VICTORIA EUGENIA, S/N
ALGECIRAS
CADIZ
0,9140,755
96703
E.S. LOS BARRIOS
CTR. A-381, PK-80
LOS BARRIOS
CADIZ
0,9140,755
15187
E.S.MIRAFLORES
CTRA.N-340 PK.116
SAN ROQUE
CADIZ
0,9140,755
34296
E.S. CASTELL XIVERT, S.L.
CTRA. N-340, KM-113
ALCALA DE XIVERT
CASTELLON
0,9140,755
97002
CRED ALMENARA
Autovía A-7, salida 293
ALMENARA
CASTELLON
0,9340,772
34328
MARTIN LOPEZ CARBURANTES
CTRA. CV-20, KM 4.9
ONDA
CASTELLON
0,9140,755
33318
E.S. JUNCAR, S.L.
CRA.N-234,PK-19.6
SOT DE FERRER
CASTELLON
0,9140,755
6070
E.S. JOSE MACEIRAS BLANCO
S.COSME DE ANTES.CL.443 KM.34
MAZARICOS
CORUÑA
0,9240,763
31627
E.S. LA TRAMUNTANA
AU A-7 PK 35 A.S.EMPORDA
GARRIGAS
GERONA
0,9140,755
31515
E.S.LA EUROPEA
A-7 PK 7,5 A.S.LA JONQUERA
LA JONQUERA
GERONA
0,9140,755
96386
E.S. REPSOL MAS MORATO
CTRA N-II PK 772 (M.D)
LA JONQUERA
GERONA
0,9140,755
96262
E.S. REPSOL LA JONQUERA
CTRA. N-II KM. 772,5 M.I.
LA JUNQUERA
GERONA
0,9140,755
97124
E.S. HOSTALETS
BARRI DELS HOSTALETS – SECTOR C-2
LLERS
GERONA
0,9140,755
15737
E.S.LA CLARIANA
A-7 PK 86 A.S.LA SELVA
MACANET
GERONA
0,9140,755
12040
E.S. ZAISA
TERMINAL DE ZAISA-BEHOBIA
IRUN
GUIPUZCOA
0,9140,755
96707
E.S. ZAISA III
CL. ANTXOTXIPI, 15
IRUN
GUIPUZCOA
0,9140,755
97122
E.S ZAISA II
CL COMETE SAREA, 1
IRUN
GUIPUZCOA
0,9140,755
96307
E.S. TOLOSA
CTRA. N-I P.K. 432,5
TOLOSA
GUIPUZCOA
0,9140,755
11978
E.S.IRURA
CRT.N-I PK 440,7
VILLABONA
GUIPUZCOA
0,9140,755
92270
E.S. AIELO
CR CV-40 PK 14
AIELO DE MALFERIT
VALENCIA
0,9140,755
96729
E.S. ALBERIQUE
CTR.N-340, PK-659.8 M.I.
ALBERIQUE
VALENCIA
0,9140,755
96728
E.S. MASSALAVES
CTR.CN-430, PK-659.8-MD
ALBERIQUE
VALENCIA
0,9140,755
96114
E.S. ALFAFAR
CTRA N-332 PK-282,800
ALFAFAR
VALENCIA
0,9140,755
94486
E.S. BENEIXIDA VALENCIA
AUTOVIA N-340 PK 855 MARGEN IZQUIERDO
BENEIXIDA
VALENCIA
0,9140,755
96044
E.S. IVILARA, S.L.
CN-340 PK. 232,900  V-302
BENIPARRELL
VALENCIA
0,9140,755
96663
VENTA DEL MORO
CTRA. A-3, PK-266
CAUDETE DE LAS FUENTES
VALENCIA
0,9140,755
11675
MARTIN LOPEZ CARBURANTES
AUTOVIA A-35
MONTESA
VALENCIA
0,9140,755
33449
E.S. ALZ,S.L.
A-3 KM.341
RIBARROJA DE TURIA
VALENCIA
0,9140,755
94611
E.S. RIBARROJA VALENCIA
CALLE MALLORCA Nº2, (POL.IND. REVA SECTOR 12)
RIBARROJA DE TURIA
VALENCIA
0,9140,755
96093
E.S. LA ROTONDA, S.L.
PG.IND. VII SECTOR SUR PARCELA 29
SILLA
VALENCIA
0,9140,755
96790
E.S. EL TOLL, S.L.
CTRA.CV-405 PK.3,5 P.I.TOLL DE LA ALBE
TORRENTE
VALENCIA
0,9140,755
94020
MARTIN LOPEZ CARBURANTES
AUTOVIA A-35
VALLADA (MOGENTE)
VALENCIA
0,9140,755
* El precio de factura será el PRECIO PROFESIONAL especial + IVA vigente en el día del reportaje menos los descuentos pactados con el cliente. ** (Impuestos incluidos).
**Los descuentos los tiene actualizados en la Web Solred Directo.
***El descuento debido a su carácter especial y promocional puede ser modificado, no obstante, será informado del cambio de las condiciones comerciales desde la fecha de aplicación en factura.

CRITERIOS INTERPRETATIVOS DEL REAL DECRETO-LEY 10/2020 Y MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

Hoy día 31 de marzo de 2020, ha salido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

 

El objeto de la orden es especificar las actividades excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, así como facilitar un modelo de declaración responsable para que se puedan realizar, por parte de los trabajadores, el desplazamiento al lugar de trabajo.

 

El Real Decreto-ley 10/2020 no afecta a las personas que trabajan por cuenta propia y el Real Decreto 463/2020, de declaración del estado de alarma solo afecta a los autónomos que prestaran servicios en actividades suspendidas por este.

 

Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad del Real Decreto-ley 10/2020.

 

Todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable y aquellas dedicadas a la actividad de representación sindical y empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora le expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia.

 

La declaración de responsabilidad deberá hacerse en base al modelo recogido en el Anexo de la misma Orden.

 

La Orden entra en vigor en el mismo día de su publicación.

 

Se adjunta la Orden que lleva el modelo de declaración responsable a la circular. (Aquí)

URGENTE: Carácter de actividad esencial del Transporte

Estimados Asociados:

Ante las numerosas consultas que se han efectuado con fecha 28/03/2020, en relación con la inminente publicación de la Orden Ministerial por la que se declaran determinadas actividades como esenciales y analizado el contenido del Borrador de la misma por nuestra Secretaría General según su leal saber y entender, en lo  relacionado con el Transporte de Mercancías por Carretera, pasamos a comunicarles lo siguiente:

PRIMERO.- El Artc. 14.4 del RD 463/2020, por el que se declaraba en nuestro País el estado de Alarma, establecía las atribuciones necesarias al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para garantizar el abastecimiento.

SEGUNDO.- En el Resuelvo Tercero, letra (g) de la citada Orden Ministerial, se cita como actividad esencial “las actividades y servicios que permitan su actividad logística”. En este sentido también el Transporte de Mercancías por Carretera constituye, en sí mismo, un elemento imprescindible de la actividad logística, por lo que se mantiene su esencialidad, pero condicionada a que el servicio que se preste sea con el fin de garantizar el abastecimiento actividades industriales declaradas como esenciales. Se entiende, por lo tanto, que aquellos servicios de Transporte de Mercancías  que pudieran ser efectuados para Empresas cuya actividad no sea esencial NO PODRÁN REALIZARSE. 

TERCERO.- En el resuelvo Séptimo (último párrafo), se hace una mención expresa al Transporte de Mercancías, cundo se dice: “Asimismo el Transporte de Mercancías con destino o salida desde instalaciones industriales deberá poder demostrar a los agentes encargados del control y disciplina del Tráfico, dicho origen o destino mediante los pertinentes documentos de la mercancía transportada”. Es decir, el Transporte de Mercancías se puede efectuar, con las condiciones expuestas anteriormente, siempre que el origen o destino de la Mercancía sea una instalación industrial, y esta circunstancia se pueda acreditar documentalmente (Carta de Porte/Documento de Control/CMR), exigiéndose que esos documentos estén correctamente cumplimentados

CUARTO.- El Transporte de productos de Alimentación tiene un tratamiento especial dentro del RD 463/2020 en su artículo 15, y no se ve afectado por el contenido de la citada Orden Ministerial.

CONCLUSIONES.

El Transporte de Mercancías por Carretera, como Sector Estratégico indispensable en la Actividad Logística, debe garantizar el Abastecimiento, no sólo de productos de alimentación, sino también de aquellas otras materias de carácter industrial que,  por su condición,  sean necesarias para el normal desarrollo de la actividad de instalaciones industriales calificadas de esenciales.

 

Francisco L. Ortiz

Abogado – Secretario General de FETRAMA

EL MINISTERIO DE TRANSPORTES CONFIRMA QUE ES POSIBLE DENUNCIAR A LOS CARGADORES Y ESTACIONES QUE NO DEN SERVICIO A TRANSPORTISTAS

Alicante, a 27 de Marzo de 2020

Ante la falta de solidaridad de muchas estaciones de servicio y centros de carga y descarga, que se niegan a mantener abiertos sus establecimientos o a dar acceso a los baños, algo que debería ser innegable en la situación en la que se encuentra el país y cuando los transportistas son aún más necesarios que nunca si cabe, la CETM y el resto de asociaciones que pertenecen al Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC), nos hemos visto obligadas, no solo a hacer saber al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de las injusticias que están cometiendo muchos cargadores, estaciones o áreas de servicio, sino que, además, hemos constatado consultando a este órgano que se pueden tramitar denuncias llamando al 062.

De esta manera se pondrá en conocimiento de la Guardia Civil los hechos para que actúe y haga cumplir la Orden TMA 229/2020, de 15 marzo, por la que se establece que deben facilitarnos dichos servicios. Desde la CETM, alentan a los transportistas que presencien estos hechos, a que denuncien de esta manera.

Por otra parte, agradecemos el apoyo de todas esas estaciones de servicio, áreas de descanso y centros de carga y descarga que sí están prestando estos servicios al sector del transporte de mercancías. Además, os recordamos que estamos recogiendo todas en nuestra Guía Solidaria, con la intención de que resulte más sencillo ubicar los lugares donde los conductores pueden encontrar comida, aseos o duchas.

DOS NUEVAS SENTENCIAS ESTIMAN ÍNTEGRAMENTE LAS DEMANDAS PRESENTADAS POR CSS ABOGADOS CONTRA EL CÁRTEL DE VEHÍCULOS

Alicante, a 27 de Marzo de 2020

CCS Abogados, el despacho elegido por la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) para gestionar las reclamaciones de sus asociados, ha conseguido dos nuevas sentencias en las que se valida de manera íntegra el informe pericial.

El sobrecoste medio cuantificado por la pericial del despacho es del 16.35% del precio de compra de cada camión.

El bufete, que gestiona más de 3.500 demandas, está realizando un trabajo extraordinario y, prueba de ello, son los resultados que ha obtenido ante las demandas que ha interpuesto. Estas dos últimas sentencias van en línea con otras anteriores dictadas por los juzgados de lo mercantil de Valencia, Cáceres, Valladolid, Oviedo y Donostia.

La primera sentencia ha sido dictada el 12 de marzo por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia, declarando a la marca Renault Trucks SAS responsable de los daños objeto de la reclamación que ascienden a 72.560,08 euros.

La segunda, dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia a 13 de marzo contra la marca IVECO, califica el informe pericial aportado por CCS Abogados como “transparente en su expresión, intenso en su formulación y riguroso en su metodología.” Asimismo, el juez reconoce que: “abordando la valoración de los concretos resultados alcanzados por el informe CCS, parecen ciertamente razonables y coherentes con la especie de infracción sancionada y sus características

El fallo estima la demanda formulada contra IVECO y le condena al pago de 44.504,26 euros, cuantía incrementada en lo que resulte de aplicar los intereses legales calculados desde la fecha de interpelación judicial.

Desde la CETM, destacan el trabajo del equipo de CSS Abogados y esperamos que el resto de las sentencias sigan en la misma dirección, ya que es de justicia que los propietarios de los camiones sean compensados por el sobreprecio que pagaron en su momento.