Alicante, a 23 de Marzo de 2020
La CETM ha planteado varias consultas a la Dirección General de Transporte Terrestre respecto a cómo va a funcionar con el Estado de Alarma las ITV, siendo a la vez derivadas a la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
A continuación, les exponemos tanto las preguntas como las respuestas.
- – ¿Los plazos de obligaciones establecidas en la reglamentación industrial quedan suspendidos?
En aquellos casos en los que la reglamentación aplicable a vehículos y otros productos e instalaciones industriales establezca la obligación de someterlos a actuaciones técnicas de mantenimiento y/o inspección técnica, de conformidad con la disposición adicional 3º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos que impone la administración para efectuar dichas actuaciones quedan suspendidos en tanto este en aplicación el estado de Alarma.
- – ¿Las ITV pueden abrir mientras este en vigencia el estado de Alarma?,¿y los establecimientos de venta de vehículos?
Respecto a las instalaciones de inspección técnicas de vehículos y establecimientos de venta de vehículos, se informa que los mismos entran dentro del alcance del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no encontrándose incluidos en los establecimientos excepcionados y por tanto ambos tipos de instalaciones deben permanecer cerrados en tanto este en aplicación el estado de Alarma.
- – ¿Si me caduca la ITV durante el periodo del estado de Alarma puedo conducir sin problemas?
Dado que en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos que impone la administración para efectuar la inspección quedan suspendidos en tanto este en aplicación el estado de Alarma, aquellos vehículos que les caduque la inspección en este periodo podrán circular sin problemas en cuanto a multas y seguros. Para más información consultar con la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de Seguros respectivamente.