CARTA DE OVIDIO DE LA ROZA, PRESIDENTE DE LA CETM, EN AGRADECIMIENTO POR EL TRABAJO Y EL APOYO RECIBIDO

Quiero, en primer lugar, agradecerte la confianza y la comprensión que has depositado en nuestra organización durante estos días tan difíciles.
Como ya hemos mencionado con anterioridad, en la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), somos conscientes de que nos enfrentamos a un periodo de incertidumbre, con los precios de los carburantes al alza, y todo después de haber doblado el esfuerzo para que durante la pandemia nuestras empresas siguiesen siendo los vasos sanguíneos que nutren a la sociedad y al resto del tejido empresarial.

LA CETM REFLEXIONA SOBRE LA CONVOCATORIA DEL PARO Y PONE DE MANIFIESTO QUE SEGUIRÁ TRABAJANDO POR EL SECTOR

Ahora que casi hemos vuelto a la normalidad, conviene echar la vista atrás y recapacitar sobre lo que hemos vivido estos días. Ante la convocatoria de paro, la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) manifestó desde el primer momento el respeto hacia aquellas empresas y autónomos decidieron detener su actividad.

Sabíamos que atravesábamos una situación grave, sobre todo por el alza de los combustibles, y por eso apostamos por el diálogo y la negociación con el Gobierno para encontrar soluciones que no implicaban dañar aún más nuestro tejido empresarial.

PUBLICACIÓN DE LAS AYUDAS A LA COMPRA DE COMBUSTIBLE Y AYUDAS DIRECTAS

El motivo de esta circular es el de explicar lo contenido en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en el que se han incluido las ayudas a la compra de combustible y las ayudas directas al sector que fueron pactadas con el Comité Nacional el 24 de marzo de 2022.

FUNCIONAMIENTO DEL BUZÓN DE DENUNCIAS DE LA INSPECCIÓN DE TRANSPORTES

El motivo de esta circular es ampliar la información dada en nuestra anterior circular, sobre el buzón de denuncias que ha abierto la Inspección de transporte en la Sede Electrónica del MITMA.

HERRAMIENTAS CON LAS QUE CUENTA EL SECTOR PARA HACER FRENTE A LA SITUACIÓN ACTUAL Y LAS MEDIDAS CONSEGUIDAS DURANTE LOS ÚLTIMOS TIEMPOS POR EL CNTC Y LA CETM

Ante la situación crítica a la que se está viendo sometido el sector del transporte como consecuencia de una crisis económica de años atrás aun no amortizada, de los efectos económicos y sociales de una pandemia con más de dos años de duración, y del detonante acelerador de la subida exponencial de los precios de los combustibles como consecuencia de los efectos indirectos de la invasión de Rusia a Ucrania, conviene que analicemos con la cabeza fría las herramientas con las que cuenta el sector para hacer frente a la situación descrita y las medidas conseguidas durante los últimos tiempos para colaborar en ir solucionando estos problemas coyunturales e incidir en seguir abordando aquellos que tienen un origen estructural, pero que agudizan sus efectos en momentos como los actuales.

No podemos dejar de objetivar cual es la composición del sector y ser conscientes de que un sector con una flota media de 3,8 vehículos pesados por empresa, tremendamente atomizado, no tiene la fuerza necesaria para negociar las condiciones del mercado, en el que además tiene que competir con transportistas de otros países de Europa cuyos costes laborales son menores, y hacer servicios finalistas donde no hay los mismos flujos de cargas de retorno para atender a las necesidades de los camiones con destino en plaza y por tanto necesita de herramientas jurídicas que compensen su debilidad ante situaciones como la actual y le permita la sostenibilidad necesaria para continuar dando servicio a la sociedad.

Respecto al problema suscitado con la subida continua y exponencial de los precios del combustible, y que sirve de detonante para sacar a la luz otros problemas que se han venido abordando de forma insistente y continuada por el Comité Nacional con las distintas Administraciones y organizaciones de cargadores durante muchos años, cabe realizar un ejercicio práctico para poder apreciar cual es el problema y la solución para aplicar medidas correctoras ya aprobadas que ayuden a paliar el problema de base, que no es otro que dar capacidad al sector para trasladar el incremento de costes generado por la inflación del precio del combustible.

Vamos a partir del esquema reflejado a continuación y que es el resultado de aplicar un ejemplo sobre los datos constatados a través de la publicación realizada en la página web del Ministerio de Transporte. https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/servicios-al-transportista/indice-de-variacion-semanal-de-los-precios-medios-del-gasoleo-en-espana

 

Variación del precio medio del gasóleo (PVP) entre el momento en que se contrató y realizó el transporte

 

AñoMesDesdeHastaPrecio medio en surtidor (PVP)/€ litro
2022Marzo22-03-2022

15-03-2022

08-03-2022

01-03-2022

28-03-2022

21-03-2022

14-03-2022

07-03-2022

1,79763 €

1,81736€

1,58101 €

1,49679 €

Febrero22-02-2022

15-02-2022

08-02-2022

01-02-2022

28-02-2022

21-02-2022

14-02-2022

07-02-2022

1,47949 €

1,46270 €

1,44360 €

1,42217 €

Enero25-01-2022

18-01-2022

11-01-2022

04-01-2022

31-01-2022

24-01-2022

17-01-2022

10-01-2022

1,40382 €

1,38066 €

1,35984 €

1,34715 €

 

PERIODOPRECIO MEDIO
Celebración del Contrato04-01-2022 a10-01-20221,34715 €
Realización del Transporte22-03-2022 a 28-03-20221,79763 €

 

Variación del PVP+33,4%

* Pulse «Seleccione un periodo» para obtener la lista desplegable de fechas.

Para dar cobertura a la Ley 15/2009, de 11 de noviembre del contrato de transporte terrestre de mercancías. Art. 38 y la Orden FOM/1882/2012 de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, condición 3.

 

A modo de ejemplo, si nuestro contrato no hubiese tenido actualizaciones por la variación del precio de combustible desde el 4 de Enero de 2022, a partir del 2 de Marzo, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto que hacía obligatoria la actualización de los precios del transporte conforme a la variación de los precios del combustible, si el precio del combustible hubiese tenido un aumento igual o superior al 5%, según los precios medios semanales publicados por el Ministerio de Transportes, se producirá una acutalizaicón obligatoria del precio del transporte conforme la aplicación de la formula establecida a tal fin por la Administración.

En el ejemplo que reflejamos en las imágenes de arriba podemos observar que la variación acumulada del precio medio del combustible, entre el 4 de enero y el 28 de marzo, supera con amplitud el 5%, situándose en el 33,4%, lo cual sería más que suficiente para actualizar los precios del transporte aplicando la formula siguiente:

Para transporte realizado con vehículos con una masa máxima autorizada igual o superior a 20.000 kilogramos:

 

  • Δ: Cantidad que el porteador deberá incrementar o disminuir el precio contratado.
  • : índice de variación del precio medio del combustible (gasóleo, gas, …) hecho público por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente. (Ahora actualización semanal)
  • : precio del transporte establecido al contratar.

Como resultado de aplicar la formula al precio de partida del transporte habría que actualizar el mismo con una subida del 10,02 %, dado que en la formula se establece que el combustible supone el 30 % (0,3 de la formula) del peso en el coste de explotación del vehículo.

Aquellos transportistas que contraten la realización de un transporte de forma esporádica en el mercado deberían hacer el mismo ejercicio a la hora de ofertar un precio de transporte de ese servicio concreto al cliente, aunque no exista un contrato previo con ese nuevo cliente que suponga la actualización formal de unos precios previamente negociadas bajo otras circunstancias del mercado en fechas anteriores.

Esta herramienta, totalmente válida en los momentos actuales, con subidas exponenciales de los precios del combustible, permitirá poder ir adaptando los precios del transporte a las condiciones del mercado en cada momento.

Si al resultado de aplicar esta herramienta de actualización de precios le sumamos las medidas excepcionales y transitorias negociadas con el gobierno, con la rebaja de un mínimo de 20 céntimos por litro sobre el precio del combustible hasta el 30 de junio, para paliar el posible efecto diario sobre la oscilación del precio del combustible, el mantenimiento de la figura del gasóleo profesional con la devolución de 4,9 céntimos por litro, ahora con periodicidad mensual, más los descuentos comerciales que seguirán aplicando las petroleras al sector y la ayuda directa de 1.250 € por camión negociada con el gobierno para compensar el esfuerzo de fechas anteriores a la aprobación de las medidas aplicadas, las indemnizaciones conseguidas por la devolución del céntimo sanitario, algunas aún pendientes de cobrar, y la aplicación de la tributación por módulos a los autónomos de un solo camión, creemos que el sector tiene elementos suficientes para poder seguir trabajando, a la vez que se sigue profundizando en la puesta en práctica de otras medidas que den solución a problemas de carácter estructural que afectan al sector.

 Cabe mencionar también otra serie de medidas negociadas y conseguidas a través del Comité Nacional y la CETM en los últimos años, tales como:

– la aplicación de la reclamación de portes por la vía de la Acción directa que permite repetir el cobro de un porte contra el cargador principal;

– las ayudas al abandono, ahora duplicado el presupuesto (20 millones), para dar cobertura a la jubilación de transportistas autónomos,

– la puesta a disposición del transportista de las Juntas arbitrales de transporte para resolución de conflictos frente a los cargadores, que dan rapidez a la resolución de contenciosos sin costes procesales y con la misma garantía que una sentencia;

– la aprobación por el procedimiento de la Ley contra la morosidad en el pago de los portes, que limita el pago a un máximo de 60 días y establece un régimen sancionador;

– la prohibición con carácter general de la realización de la carga y descarga por el conductor;

– la rebaja de los tiempos de espera para la carga o descarga a 1 hora y la aplicación de una indemnización tasada por los excesos sobre ese límite;

– el compromiso del gobierno de redactar un proyecto de ley que regule las relaciones en la cadena de transporte y la intermediación y garantice el trabajo cubriendo costes;

– la regulación del desplazamiento de conductores de empresas extranjeras que realicen operaciones de transporte en España, limitando las operaciones a realizar de transporte interior tras una operación de transporte internacional y teniendo que cumplir las mismas normas laborales que se aplican a los conductores españoles;

– la paralización de cualquier subida de los impuestos especiales sobre los combustibles;

– la paralización por años de la aplicación de la euroviñeta a los vehículos de transporte;

– presupuesto para construcción y mantenimiento de áreas de descanso,

– apertura de áreas de servicio y zonas de descanso y libertad de movimiento para los conductores en los momentos más álgidos de los efectos de la pandemia, así como la entrega de mascarillas de protección cuando apenas las había en el mercado;

– etc.