El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se adelanta a publicar las instrucciones de asignación y reparto destinados al sector de transporte, sin el previo conocimiento de cuándo estarán disponibles.
Desde la CETM venimos revindicando ante el Ministerio, la falta y necesidad de mascarillas para que nuestros conductores puedan realizar su labor con seguridad. Por lo que seguiremos haciendo fuerza ante la administración para que dicho reparto se produzca en el menor plazo posible.
A continuación, les informamos del contenido de la Resolución de 2 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se dictan instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte terrestre, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado.
El Ministerio comenta que para el establecimiento de los criterios de asignación de mascarillas se ha tenido en cuenta que no es necesario el uso de las mismas de manera continua en el tiempo, sino solamente en aquellas circunstancias en las que no es posible respetar la distancia social de seguridad sanitaria, reservando el uso de las mismas en el resto de las ocasiones y pudiendo así racionalizar y prolongar su uso.
Igualmente recuerda que respetar las distancias de seguridad sanitaria sigue siendo la medida más efectiva, por lo que se debe seguir trabajando en esta línea, con medidas operativas y de organización, como evitar siempre que sea posible que el conductor baje del vehículo, que participe en las tareas de carga y descarga, salvo justificación en contrario, instalación de mamparas de protección, etc.
Los criterios de asignación para las empresas de transporte público de mercancías por carretera son los siguientes:
- Para las empresas autorizadas de transporte se asignarán las siguientes mascarillas por cada vehículo que tienen adscritos a la autorización:
- Empresas autorizadas para poder realizar transporte público de mercancías en vehículos con MMA superior a 3,5 toneladas: 2 mascarillas por vehículo.
- Empresas autorizadas para realizar exclusivamente transporte público de mercancías en vehículos con una MMA no superior a 3,5 toneladas: 2 mascarillas por vehículo.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana asignará el número de mascarillas que se determine (en función de las necesidades y situación a medida que se reciba la cantidad correspondiente) al personal relacionado con los servicios esenciales, preferentemente paragarantizar el ejercicio de las funciones en el ámbito del transporte, que por las características de su trabajo puedan estar en riesgo por tener contacto directo con el público.
La Dirección General de Transporte Terrestre determinará de oficio el número de mascarillas que corresponden a cada una de las empresas, a partir de la información contenida en el Registro de Actividades y Empresas de Transporte.
Una vez recibida la notificación de Puertos del Estado de la recepción del suministro con el número asignado en función de la cantidad entregada, la Dirección General de Transporte Terrestre trasladará al Organismo de Correos, en un archivo Excel, la información necesaria para el reparto de mascarillas a cada empresa individual. Este archivo contendrá, al menos, NIF de la empresa, razón social, total de mascarillas a entregar, y dirección y código postal de entrega de las mascarillas.
Una vez puesto a su disposición el cargamento de mascarillas por parte de Puertos del Estado, el reparto y entrega de las mascarillas se realizará enviando los pedidos así agrupados a las oficinas de Correos que se determinen más convenientes para la dirección postal de cada empresa del REAT o a la oficina de Correos adecuada según la dirección postal especificada en las autorizaciones emitidas por la Dirección General de Transporte Terrestre.
La Dirección General de Transporte Terrestre publicará progresivamente en la dirección web https://www.mitma.gob.es/mascarillas el listado, por provincia, isla o Ciudad Autónoma, de mascarillas efectivamente enviadas a cada oficina de Correos e inmediatamente disponibles para su retirada por parte de los destinatarios, cuyos representantes deberán acudir a la oficina para su retirada provistos de la correspondiente identificación.
Las fechas de disponibilidad de las mascarillas para su recogida en las distintas oficinas de correos estarán supeditadas a la de notificación de Puertos del Estado de recepción del suministro, a que puedan recibirse en distintas entregas y a la logística de la distribución que se establezca.
En el caso de empresas transportistas inscritas en el REAT, el receptor del envío deberá acreditar que ostenta representación suficiente en caso de que no sea el titular de la autorización de transporte.
En cada entrega individual deberá quedar constancia del reparto efectuado mediante el correspondiente acuse de recibo. En los repartos infructuosos se hará constar esta circunstancia. Las mascarillas que no hayan sido retiradas transcurrido el plazo de siete días naturales desde la puesta a disposición en las oficinas de Correos, se destinarán a la finalidad que indique el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el ámbito de la Orden TMA/263/2020.
En el siguiente enlace pueden consultar información ampliada de la resolución (aquí).