PRECIO PROFESIONAL SOLRED PARA SOCIOS DE FETRAMA ADHERIDOS AL ACUERDO

Remitimos a efectos informativos el detalle del precio para los socios de FETRAMA a precio profesional adheridos al acuerdo.

Pueden consultar el detalle haciendo clic aquí.

 

RESTRICCIONES AL TRANSPORTE DEBIDO AL CORONAVIRUS

Como ampliación a la información facilitada en la CIRCULAR del 25 de febrero, sobre las restricciones al transporte en Italia a causa del brote de coronavirus, decir lo siguiente:

RESTRICCIONES AL TRANSPORTE EN ITALIA DEBIDO A CORONAVIRUS

Desde las asociaciones italianas ANITA e AITI nos informan que se ha promulgado un Decreto legal y un Decreto de implementación, en los que se prevé la limitación del acceso ó suspensión de los servicios de transporte de carga y pasajeros por tierra, aire, ferrocarril y mar en los siguientes lugares:

  • Lombardia (Bertonico; Casalpusterlengo; Castelgerundo; Castigione d’Adda; Codogno; Fombio; Maleo; San Fiorano; Somaglia; Terranova dei Passerini)
  • Véneto (Vò)

Les mantendremos informados sobre cualquier novedad sobre la situación del transporte en Italia.

NOVEDADES SOBRE LA NORMATIVA DE COMUNICACIÓN DE DESPLAZAMIENTO DE CONDUCTORES EN HOLANDA

Les informamos sobre el flash informativo colgado en la pagina web de la IRU sobre la actualización de noticias sobre las obligaciones de la comunicación previa del
desplazamiento de conductores a Holanda:
“Desplazamiento de conductores en Holanda: actualización reglas de notificación Tras los contactos de la asociación holandesa TLN con las autoridades nacionales
competentes en Holanda a cargo de la implementación de las nuevas reglas de desplazamiento, las autoridades han hecho oficialmente las siguientes aclaraciones:
Actualmente están trabajando para encontrar una solución provisional: todavía se debe designar una persona de contacto, pero no es necesario ingresar una dirección en Holanda.
Esta solución se probará y se implementará en breve en el sitio web.
Hasta que esta solución funcione de manera efectiva, aconsejamos abstenerse de notificar a los empleados.
El Ministerio también informa que entienden que las empresas pueden preocuparse mucho, dado que el 1 de marzo se acerca muy rápido. Sin embargo, enfatizan que las empresas no deben preocuparse si los conductores no están registrados desde el 1 de marzo, ya que hay un período de gracia oficial hasta el 1 de septiembre de 2020 (artículo 6 de la legislación, en holandés debajo), donde no se impondrán multas. Decreto del Ministro de Asuntos Sociales y Empleo de 6 de febrero de 2020, 2020-0000009531, que establece la Norma de Política sobre la Imposición de la Ley de Condiciones de Empleo de los Trabajadores Desplazados en la Unión Europea (Norma de Política sobre la Imposición de las Condiciones de Empleo de los Trabajadores
Desplazados en la Unión Europea 2020)
Artículo 6. Moratoria
1.Una violación del artículo 8, párrafos primero, tercero o sexto, de las Condiciones de empleo para trabajadores desplazados bajo la Ley de la Unión Europea, que se cometa antes del 1 de septiembre de 2020, no será multada.
Besluit van de Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid van 6 februari 2020, 2020-0000009531, tot vaststelling van de Beleidsregel boeteoplegging Wet
arbeidsvoorwaarden gedetacheerde werknemers in de Europese Unie (Beleidsregel boeteoplegging Wet arbeidsvoorwaarden gedetacheerde werknemers in de EuropeseUnie 2020)

Artikel 6. Moratoria
1.En caso de desmantelamiento van artikel 8, eerste, derde of zesde lid, van de Wet arbeidsvoorwaarden gedetacheerde werknemers en Europese Unie, die begaan voor 1 september 2020 wordt niet beboet.”
A fecha de hoy no queda claro si la figura del propio conductor puede servir como persona de contacto, en cuyo caso no habría que designar una persona de contacto
con domicilio en Holanda.

Ante esta situación y la vista de la información y recomendaciones recibidas a través de la IRU, les mantendremos informados de las novedades que vayan surgiendo al respecto.

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SOBRE EL DOCUMENTO DE CONTROL ELECTRÓNICO

En el día 22 de febrero de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.
En esta resolución se enmarcan las características que deberá tener el documento de control electrónico que aparece en el artículo 222.2 del ROTT, siendo las éstas las siguientes:
• Los datos consignados deben ser accesibles a toda persona habilitada para ello.
• Se debe garantizar el almacenamiento de los datos y el envío de documentos.
• En los casos en los que la normativa aplicable a cada documento de control establezca la necesidad de que conste la firma de una o de todas las partes intervinientes, dichas firmas deberán:

  • Estar vinculadas únicamente al firmante.
  • Permitir identificar al firmante.
  • Haber sido creadas utilizando medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control.
  • Vincularse a los datos a los que se remite de manera que cualquier modificación posterior de los datos pueda ser detectada.

También se hace constar en la resolución cómo se hará llegar a los agentes este documento en el caso de que nos encontremos dentro de una actuación inspectora y
estos lo requiriesen.
Ante esta situación, la empresa de transporte o su representante deben enviar el documento de control a través de la aplicación web del Ministerio. El documento de
control deberá: no tener un tamaño superior a 4 MB, tener un formato PDF/A y estar identificado mediante el código que se le habrá facilitado al conductor. Una vez
remitido el documento, se podrá obtener un comprobante de la comunicación con la que se constatará la operación. Este documento será recibido por los agentes que lo chequearan y lo adjuntarán al boletín de denuncia (en los casos que sea necesario) y formará parte del expediente sancionador.

Recordaros, a colación de la publicación de esta resolución, que CETM recomienda y colabora con TRANSFOLLOW para la creación y expedición de e-CMRs y documentos de control electrónicos. Podéis daros de alta en este servicio clicando aquí: http://w2.cetm.es/ecmr/
y para cualquier información podéis contactar mediante email con Ramón Fernández, Director de Despliegue y Operaciones de TRANSFOLLOW (rfernandez@transfollow.org) o con CETM (ecmr@cetm.es).