REUNIÓN CON LA DIRECCIÓN GENERAL SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL

Desde nuestra Confederación nos indican lo siguiente:
Desde la Dirección General de Transporte Terrestre, nos han convocado a las asociaciones integrantes de las secciones de transporte público internacional de mercancías del Comité Nacional de Transporte del Transporte por Carretera, para una reunión el próximo martes 18 de febrero.
Desde la DGT, nos transmiten que tienen un déficit de conocimiento sobre la problemática y la práctica habitual de las empresas que realizan el transporte internacional por carretera. Así entienden, que para poder defender bien asuntos de transporte internacional, deberían conocer bien asuntos como la estructura de la actividad de las empresas españolas de transporte por carretera de mercancías en el exterior, su establecimiento en otros países y los posibles obstáculos que puedan estar encontrando en el ámbito internacional.
Igualmente, en el transcurso de 2020 tienen previsto la celebración de diversas reuniones con países no UE con quienes se mantienen relaciones bilaterales y, consideran conveniente mantener una reunión en la que se pueda abordar la práctica habitual, las dificultades y los problemas que encuentra el sector del transporte internacional.
Así, con esta reunión pretenden conocer los problemas e intereses actuales, para así poner su mayor esfuerzo en ayudar a su resolución y tratamiento en futuras reuniones en el marco de los acuerdos bilaterales.
A pesar del corto espacio de tiempo, de cara a preparar esta reunión que tendrá lugar el próximo martes 18 de febrero, te rogamos que si tenéis alguna observación o comentario que realizar respecto a los temas comentados nos lo hagáis llegar  a lo largo del próximo lunes 17.

UNA NUEVA SENTENCIA ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA PRESENTADA CONTRA EL CÁRTEL DE FABRICANTES DE CAMIONES

El Juzgado de 1ª Instancia de Cáceres ha dictado una nueva sentencia (6 de febrero) contra el cártel de fabricantes de camiones, que estima íntegramente la demanda y da validez al informe pericial presentado por CCS Abogados, bufete que gestiona la reclamación de 35.000 camiones, la mayoría de los cuales están asociados a la Confederación Española de Transportes de Mercancías (CETM). El sobrecoste cuantificado por el juez es del 16,35% del precio de compra de cada camión.

Este fallo va en línea con otra sentencia anterior, de 30 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia, que también estimó íntegramente la demanda y dio validez al informe pericial. El llamado cártel de los fabricantes de camiones es uno de los asuntos más importantes del actual panorama judicial español por el elevado número de reclamaciones que se han promovido. Su origen está en 2016, cuando la Unión Europea multó con 3.800 millones de euros a los integrantes del cártel: Volvo-Renault, Iveco, Daimler, Scania y DAF. Otro de los participantes, MAN, no fue multado por acogerse al programa de clemencia de la UE y denunciar la existencia del cártel.

La sentencia dictada por el Juzgado de Cáceres hace referencia al informe pericial en los siguientes términos: “El último elemento, esto es, el daño y su acreditación, está igualmente demostrado por la parte actora. Para ello se vale del informe pericial aportado con la demanda, donde se explica y justifica este daño partiendo de la comparación del mercado de camiones medianos y pesados (afectados por el cártel) con el de los camiones ligeros. Evidentemente no son productos perfectamente sustituibles entre sí, pero concurren las suficientes similitudes (se venden en los mismos lugares, un comprador puede optar entre un camión ligero o mediano en muchos de los casos, etc.) como para considerar que se trata de productos y mercados semejantes, lo que valida el método comparativo a partir del cual el informe pericial de la parte actora calcula el daño. El método comparativo está recomendado para estos casos por la Guía de la CE antes citada (a diferencia del método meramente estadístico, al que se refiere, v. gr., la SAP Valencia n.º 1680/19, de 16 de diciembre)”.

Además de la discusión sobre del cálculo de los daños derivados del cártel, los fabricantes sancionados han venido argumentando que los afectados pudieron reducir los sobrecostes pagados trasladando parte de los mismos al cargador en el precio del porte, o bien repercutiéndolo en el precio de reventa del camión al mercado de segunda mano tras años de uso (lo que se conoce como passing-on). La respuesta de la sentencia dictadas por el Tribunal de 1ª Instancia de Cáceres al respecto es así de contundente: “Por último, debe descartarse la hipótesis de que el transportista haya podido repercutir a sus clientes el sobrecoste, pues como también se explica y justifica en el informe de la parte actora, cuando un camión se revende de segunda mano el precio de compra no influye en el precio de reventa (en el que inciden otros muchos factores), y cuando se fija un precio por los servicios (portes) entre el transportista y el cliente la capacidad de negociación del primero es muy limitada (en torno a un 75% de los transportistas tienen un camión o dos y ninguno de los actores dispone en este caso de una gran flota); además de que, en el precio del servicio de transporte, inciden en mucha mayor medida que el precio de compra del camión otros factores como salarios de conductor, dietas, combustible, etc., de tal forma que la adquisición del camión sólo representa en torno a un 11,9% de los costes de funcionamiento de la empresa de transportes; esto, unido a que el sobreprecio medio por efecto del cártel ha sido de un 16%, comporta que el sobrecoste inducido por el cártel vendría a representar un aumento de sólo el 1,9% del precio total del servicio; es decir, que el sobreprecio prácticamente no ha influido en el precio de los portes que han venido cobrando los transportistas”.

LOS AGRICULTORES VUELVEN A PROTESTAR CON TRACTORADAS Y CORTES DE CARRETERAS A PARTIR DE ESTE JUEVES

Bajo el lema ‘Agricultores al límite’, las asociaciones agrarias seguirán las movilizaciones durante esta semana. El jueves 13 de febrero le tocará el turno a Andalucía: ese día habrá una concentración en el municipio de Adamuz (Córdoba) a las 16:30 horas, donde se espera la asistencia de unos 500 tractores de los municipios aledaños. En Málaga habrá una salida de tractores que discurrirá por la N-331, desde Llanos de Antequera, a partir de las 11:00 horas.

El viernes 14 de febrero será un día especialmente activo. Los agricultores y ganaderos se concentrarán en el campo de fútbol de Lucena (Córdoba) y está previsto que alrededor de 3.000 tractores recorran 6 kilómetros de la A-45 entre Córdoba y Málaga.

El mismo día habrá una concentración en el Paseo de los Álamos en Asturias a las 12:00 horas y, en Valencia, una tractorada recorrerá el Paseo de la Alameda a partir de las 10:00 horas hasta la Plaza del Temple, frente a la Delegación del Gobierno.

Las principales organizaciones agrarias, ASAJA, COAG y UPA seguirán las protestas por los bajos precios de los productos durante la siguiente semana:

  • 18 de febrero: habrá un paro en Cádiz. Los agricultores se concentrarán en Villamartín. En Cáceres y Badajoz, los agricultores llevarán a cabo cortes intermitentes en 11 carreteras. En la provincia de Badajoz serán en: N-432, N-430, A-66, N-630, N-435, EX-104, A-5. En Cáceres, han solicitado la autorización para cortar la A-5, A-66, N-521 y EX-A1.
  • 19 febrero: Los agricultores sacarán los tractores en Granada con una movilización que se desarrollará a las 11:00 horas desde la Delegación de Agricultura hasta el CC Neptuno. Por otra parte, en A Coruña habrá una concentración frente a la delegación del Gobierno.
  • 21 de febrero: Protesta agraria en Murcia con un paro general. Se celebrará una gran manifestación de discurrirá desde el Palacio de San Esteban hasta la Delegación del Gobierno.
  • 25 de febrero: Paro agrario en Sevilla y tractorada mediante la que se cortaran las principales autovías: AP-4, A-4, A-49 y A-42.

AFECTACIÓN DEL CORONAVIRUS A LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS

Desde nuestra Confederación nos indican lo siguiente:
Dado el brote de la enfermedad llamada “Coronavirus” en la ciudad de Wuhan en China y el nivel de amenaza que ésta ha provocado (ocasionando la cuarentena más grande en la historia de la humanidad) la Oficina Económica y Comercial de China en España se ha puesto en contacto con CEOE para solicitar su colaboración en la identificación de los problemas que pueden estar teniendo las empresas españolas por lo motivos anteriormente mencionados.
La CETM, como parte integrante de la CEOE, ha sido requerida por ésta para que haga llegar a sus asociaciones, nacionales y provinciales, la cuestión que ha planteado la Oficina Económica y Comercial de China.
Por lo tanto, se insta a todas las asociaciones que pregunten a las empresas que forman partes de ellas:
  • ¿Si están teniendo algún problema? 
  • Y en caso afirmativo ¿Qué problema están teniendo? 
Una vez recabada esa información no la hiciesen llegar al correo fetrama@fetrama.com para poder proporcionársela a la CEOE.

LAS EMPRESAS QUE OPEREN EN LOS PAÍSES BAJOS DEBERÁN REGISTRAR A SUS CONDUCTORES A PARTIR DEL DÍA 1 DE MARZO

Las empresas que estén temporalmente activas como proveedores de servicios en los Países Bajos, deberán registrar a sus empleados a partir del 1 de marzo, a través de un sistema digital que ha puesto en marcha el Ministerio holandés de Asuntos Sociales y Trabajo. El deber también será para los trabajadores por cuenta propia.

De esta manera, los Países Bajos se acogen a la ley sobre los trabajadores desplazados de la Unión Europea que entró en vigor el 18 de junio de 2016, por la que los trabajadores tienen derecho a seguir las condiciones de empleo establecidas allí, en cuanto a salario mínimo, tiempos de descanso, trabajo seguro, etc. se refiere.

 

¿En qué casos existe la obligación de realizar la notificación?

El proceso debe realizarse en los casos en los que se transportan mercancías entre dos puntos de los Países Bajos (cabotaje), o si se carga o descarga en los Países Bajos como parte de un transporte internacional, y es obligatorio realizar la notificación de dicho trabajo antes de que se lleve a cabo.

Si bien, en el caso del transporte de mercancías por carretera se puede realizar una notificación anual para las empresas que trabajan en el extranjero, autónomos del sector del transporte de mercancías por carretera o en caso de que se proporcionen servicios en nombre de un cliente o empresa de los Países Bajos.

Las notificaciones se podrán realizar a partir del 10 de febrero en el portal en línea holandés, pero no será hasta el 1 de marzo cuando deban realizarse obligatoriamente. A partir de esa fecha, en caso de no se realicen, se cumplimenten tarde o con errores, las autoridades podrán sancionar con una multa de hasta 12.000 euros tanto a los proveedores de servicios como a sus clientes.

Los datos que se han de verificar son: información de la empresa, datos del cliente, industria en la que opera, la dirección del lugar de trabajo, la duración estimada de la actividad, identidad del responsable del pago de los salarios, identidad de los empleados potenciales y la certificación del pago de las contribuciones. Pero, además,en el caso del empleador (y no del autónomo), debe tener una persona de contacto en los Países Bajos que será la que establezca contacto con las autoridades holandesas en caso de inspección.

Cabe destacar que solo las personas físicas pueden ser personas de contacto y deberán estar autorizadas para enviar y recibir documentos sobre la notificación. Los datosingresados serán recibidos por la Inspección de Asuntos Sociales y Empleo (SZW), el Sociale Verzekeringsbank (SVB) y la administración holandesa de Impuestos y Aduanas.

 

¿Hay excepciones?

En el caso del transporte hay algunas distinciones dependiendo de su clasificación y no es obligatorio que realicen la notificación aquellos que se incluyen dentro de las siguientes categorías:

  • Transporte ferroviario de pasajeros (se excluye aquí metro y tranvía)
  • Transporte ferroviario de mercancías
  • Transporte de pasajeros por carretera
  • Transporte de mercancías por carretera siempre que el trabajo consista exclusivamente en transportar mercancías a través de los Países Bajos, pero sin realizar cargas o descargas allí.
  • Transporte de agua
  • Transporte aéreo
  • Actividades postales y de mensajería

 

Pasos a seguir para realizar una notificación

A la hora de notificar los desplazamientos, el empleador deberá acceder al portal en línea mediante su correo y contraseña. Una vez que haya realizado la notificación, la recibirá el destinatario del servicio en los Países Bajos que tendrá que comprobar los datos. En caso de que haya errores, se informará al empleador mediante correo electrónico y este tendrá que corregir la notificación y volverla a enviar.

Si se diera la situación de que se produzcan cambios en un servicio sobre el que ya se ha hecho la notificación, por ejemplo, si el trabajo se extiende más tiempo, también se deberá realizar el cambio en la notificación a través del portal.

En caso de que la notificación sea correcta, al empleador le llegará un email de confirmación y no tendrá que realizar ningún trámite más. Eso sí, también están obligados a tener disponible cierta documentación en el lugar de trabajo holandés, aunque sea en versión digital. Se trata del contrato de trabajo, los recibos salariales, el certificado A1 y los comprobantes de pago de la Seguridad Social.

 

¿Qué supone para el transporte?

Consideramos que la entrada en vigor de este trámite supone otra carga administrativa más para las empresas del sector del transporte de mercancías y, lo más probable, es que la medida perturbe sus operaciones sobre todo al inicio, cuando las empresas tendrán que adecuarse al sistema y surjan los primeros inconvenientes. Además, será imprescindible que designen una persona de contacto en los Países Bajos.

Por otra parte, este hecho constata una vez más que, a pesar de los esfuerzos que se están llevando a cabo por armonizar el sector del transporte de mercancías con la aprobación del Paquete de Movilidad, el escenario sigue siendo enrevesado para las empresas cuando algunos países, como ocurrirá con Países Bajos, optan por seguir su particular sistema, que no se corresponde con la búsqueda del equilibrio que se pretende llevar a cabo a través de ese paquete de medidas.

Estos procesos ya se llevan a cabo en países como Francia, donde actualmente la Ley Macron obliga a las empresas a contar con un Representante Legal y cumplimentar un formulario a través del SIPSI para cada empleado que realice operaciones de cabotaje o transporte con origen o destino Francia.