Interpretación por la Inspección del Descanso Semanal

A lo largo del mes de marzo, se han producido los primeros casos de inspecciones en carretera donde se ha requerido al conductor justificar la realización del descanso semanal regular (+ de 45 h.) fuera de la cabina del vehículo, solicitando para ello la presentación de algún justificante tal como la factura de un hotel.

A raíz de estas inspecciones en carretera hemos tenido constancia, a través de asociados, de la emisión de boletines de inspección con propuesta de sanción por interpretarse como no realizado el descanso correspondiente al llevarse a cabo supuestamente dicho descanso en cabina, no aportando el conductor ningún justificante que avale lo contrario.

Ante esta situación se decidió en el último Comité ejecutivo de la CETM, solicitar in-formación a la Subdirección General de Inspección sobre estas circunstancias descritas y sobre cuáles fueron las instrucciones dadas desde la misma a las fuerzas de inspección.

En consecuencia, desde CETM se trasladó a la Subdirección de Inspección que este no era el criterio que se nos dijo desde Fomento que iba a aplicar la Administración en España y que en cualquier caso el descanso se define como tiempo a libre disposición del conductor, sin que nadie pueda solicitar justificante al mismo sobre lo que ha hecho con dicho tiempo. Caso distinto podría ser, como se habló en su día, que en una inspección in situ se encuentre al conductor en la cabina en el momento de tomar el descanso.

En este sentido se solicitó que se clarificase cuanto antes el tratamiento que se iba a dar ante estos controles y las variables sobre estas circunstancias que deberían conocer los conductores y empresas de transporte españolas.

De la contestación recibida recientemente a la consulta enviada pudimos observar que las instrucciones dadas no se correspondían con lo que desde el sector teníamos asumido (solo inspección in situ).

“Las instrucciones que se han transmitido en resumen consistían en lo siguiente:

Los descansos semanales reducidos (al menos 24 horas consecutivas y menores de 45 horas) tomados fuera del centro de explotación de la empresa podrán efectuarse en el vehículo, en las condiciones del punto 6 del artículo 8, del Reglamento 561/2006, Los descansos semanales normales (de al menos 45 horas) de un conductor no pueden tomarse en su vehículo. STJ, asunto C-102/16.

 

SANCIÓN REALIZACIÓN DESCANSO SEMANAL NORMAL EN EL VEHÍCULO

Se aplica el artículo 197.42.6 del ROTT.

Siempre se cometerá una infracción muy grave, ya que al no cumplirse todas las condiciones del Reglamento 561/2006, el tiempo de descanso semanal realizado no es reglamentario y por tanto es igual a cero, pues ese descanso semanal no existe.

El vehículo se encuentra estacionado en parado. Una vez localizado el conductor se comprueba el descanso semanal realizado hasta ese momento.

  • El conductor realiza un descanso de 45 horas o más. En este caso, tiene que justificar donde ha realizado el descanso, con la factura del hotel pertinente.”

Tras la contestación hemos tenido conversaciones posteriores con la subdirectora ex-poniendo nuestra disconformidad con las instrucciones dadas y el viernes pasado nos ha trasladado que han reconsiderado el tema y que se van a modificar las instrucciones.

Respecto a la pregunta sobre los boletines de infracción levantados en las inspecciones nos trasladaron que de momento no son sanciones, que solo son boletines, con lo cual entendemos que o bien los expedientes no serán tramitados o tendrán que ser sobreseídos.

Ante estas explicaciones estamos a la espera de que esta semana nos lo aclaren formalmente para poder informar más en detalle.

Robo Trailer empresa Coditrans CV (empresa asociada a Fetrama)

CODITRANS, CV empresa asociada a esta Federación, nos informa de un robo de cabeza tractora + semirremolque sufrido en la madrugada del 7 de Diciembre en el Polígono Industrial de Torrellano – Elche (Alicante). La cabeza tractora fue encontrada por la Guardia Civil abandonada en la M50 pero el semirremolque sigue desaparecido. La matrícula es R-7644-BCR. 
En los siguientes enlaces pueden consultar fotos del semirremolque (foto 1, foto 2, foto 3, foto 4)
Agradecemos máxima difusión.
Rogamos contacten con esta Federación si tienes alguna información al respecto.

Novedades Restricciones Camiones: Prealerta por Posibles Nevadas

Desde ayer (19/03) hasta las 12 horas, es probable que se impongan restricciones a la circulación de vehículos pesados de mercancías de más de 7.500 kg. en las siguientes Vías:
  • AP-2 l’Albi – Vinaixa
  • A-2 Panadella – Bruc
  • C-16 Manresa – Túnel del Cadí
  • C-17 la Garriga – Ripoll
  • C-25 tota la via
  • C-37 Túnels de Bracons
 Para más información pueden ustedes visitar el siguiente enlace: http://cit.transit.gencat.cat y para conductores de vehículos pesados la http://bit.ly/2Fgz6h1
En los siguientes enlaces pueden consultar información ampliada:

Próximo Curso: Consejero de Seguridad – Obtención y Renovación (Febrero 2018)

Abrimos plazo de inscripción para curso de CONSEJERO DE SEGURIDAD (Obtención/Renovación), bonificable por la FUNDACIÓN TRIPARTITA, para el próximo mes de Febrero.

Si estás interesado, te ruego que tramites tu inscripción a la mayor brevedad, o te pongas en contacto con esta Federación, Rosa, para reservar tu plaza o aclararte cualquier duda que te pueda surgir. (Para bonificación solicitar documentación)

Puedes descargar aquí el boletín de inscripción.

ÚLTIMOS DÍAS DE INSCRIPCIÓN: Curso Obtención ADR (Básico y Cisternas) 19/01/2018

Últimos días de inscripción para curso de Obtención permiso de Mercancías Peligrosas, bonificable por la Fundación Tripartita, que comienza el próximo día 19 de Enero.

Si estás interesado, rogamos que tramites tu inscripción a la mayor brevedad, o te pongas en contacto con esta Federación, Rosa, para reservar tu plaza o aclararte cualquier duda que te pueda surgir.
Puedes descargar aquí el boletín.

NOTA.- Para bonificación Tripartita, solicitar documentación (plazo 10 días antes del inicio)