CUMPLIMIENTO DE PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS

Se informa de que no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no son de aplicación a los plazos tributarios sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos parala presentación de declaraciones y operaciones tributarias.

Por lo tanto, se debe informar de los vehículos y kilometraje del Impuesto sobre Hidrocarburos, cuyo plazo vence el 31 de marzo.