Devolución del certificado de conductor de terceros países o extracomunitarios
Desde Fetrama se ha iniciado una campaña para recordar a los asociados que la empresa
transportista o el titular de la autorización de transporte tienen la obligación de devolver
el certificado de conductor de terceros países o extracomunitarios en el momento en que
el conductor se dé de baja de la empresa o cuando cambien algunos de los requisitos, por
los que fue concedido dicho documento.
Los profesionales o empresas que se dedican al transporte de mercancías o de viajeros
que contratan a conductores nacionales de terceros países que no forman parte de la
Unión Europea deben disponer de este certificado para cada conductor.
Por otro lado, el certificado de conductor de terceros países tiene un plazo de validez de
dos años o hasta que finaliza la validez del permiso de conducción del conductor. Además
de este certificado, el conductor debe contar con una autorización administrativa
pertinente para ejercer como transportista y debe tener el CAP en vigor.
La solicitud para obtener el certificado de conductor de terceros países se debe realizar
en la comunidad autónoma, en la que la empresa titular de transporte esté residenciada y
disponga de autorización de transporte.
Desde Fetrama se gestiona la obtención de este certificado. Para su tramitación es
necesario presentar la siguiente documentación:
– Solicitud cumplimentada.
– Permiso de conducir que esté vigente.
– Documento de identidad del conductor.
– Número de afiliación a la Seguridad Social y justificante de alta en la Seguridad
Social.