Según establece la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma, los permisos de conducir cuya validez venzan durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedan automáticamente prorrogados durante su duración y hasta 60 días después de su finalización.
Sin embargo, el Real Decreto 567/2020, de 22 de mayo, establece la reanudación de los plazos administrativos que se suspendieron durante el estado de alarma con efectos desde el 1 de junio en su artículo 9.
La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha confirmado que la DGT aplicará este precepto, por lo que los carnés que hayan caducado a partir del 1 de junio se encontrarían fuera de la prórroga de 60 días.
Sí podrán acogerse a dicha prórroga los carnés caducados entre el 14 de marzo y el 31 de mayo, que tendrán un plazo de renovación de 60 días hábiles a partir del 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma.
Desde el organismo que dirige Pere Navarro señalan que son “comprensibles” ante la situación que se está viviendo en el país debido a la crisis sanitaria del COVID-19 y aseguran que no se tramitarán denuncias a aquellos conductores que se encuentren con el permiso caducado durante el estado de alarma. Si bien, recomiendan que procedan a la renovación del carné de conducir cuanto antes.
Además, la DGT trasmiten un mensaje de “tranquilidad” puesto que para realizar dicho trámite no es necesario acudir a la Jefatura de Tráfico. Los afectados deberán hacerse una revisión médica en un Centro de Reconocimiento de Conductores que será el que entregará el carnet provisional. Estos centros permanecen abiertos a pesar del estado de alarma y, según confirman en Tráfico, no se ha producido ningún tipo de saturación en sus servicios. Después la DGT enviará el documento definitivo por correo postal.
La DGT justifica su actuación en que la reanudación de los plazos administrativos se produce tras el Real Decreto 567/2020 emitido por el Gobierno, destacando así que no se trata de norma emitida desde la propia Dirección de Tráfico.
La CETM considera que la actuación de la DGT no se ajusta a la realidad jurídica, puesto que el Real Decreto 567/2020 indica en su artículo 9 que se reanudan los plazos administrativos que se suspendieron mediante normas que tienen rango de ley y, en el caso de la prórroga de la validez de los permisos de conducir, se rige por la Orden INT/262/2020, que no tiene dicho rango.
Además, en el artículo 11 del mismo Real Decreto en el que se ampara la DGT para no prorrogar los carnés, se especifica que las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones que se han publicado durante el estado de alarma se mantienen vigentes si no son contrarias a otras posteriores o al mismo Real Decreto, algo que no ocurre en este caso puesto que no hay ordenes posteriores que modifique o sean contrarias la Orden INT/262/2020 y tampoco vemos como ésta pueda ser contraria a el Real Decreto.
En opinión de la CETM, es irracional que la DGT no cumpla con el plazo de 60 días establecido en la Orden INT/262/2020 para los carnés caducados a partir del 1 de junio y considera que este hecho genera una percepción de caos y de inseguridad jurídica en los conductores.
Asimismo, resulta contradictorio que desde la DGT no hayan informado de este asunto debidamente y aún sean muchos ciudadanos los que hayan pensado que la validez de su carné se amplia hasta 60 días después de la finalización del estado de alarma y ahora se encuentren con menor margen para renovar el documento o sin él, a pesar de que desde Tráfico aseguren que no se emitirán sanciones por este motivo.