LICENCIAS COMUNITARIAS
A partir del 21 de mayo de 2022, los transportes internacionales de mercancías por carretera por cuenta ajena en el territorio de la Unión Europea, realizados con vehículos cuya MMA sea superior a 2,5 toneladas, deberán disponer de licencia comunitaria, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) 2020/1055 del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica el Reglamento (CE) 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera.