El dia 11 de Abril de 2020 se publicaron dos acuerdos sobre el RID. Estos acuerdos son los siguientes:
- Acuerdo Especial Multilateral RID 3/2020 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), relativo a la inspección periódica y ensayo de recipientes a presión para el transporte de gases Clase 2, hecho en Madrid el 2 de abril de 2020.
Los recipientes a presión que tengan vencida la fecha de la inspección periódica y ensayo pueden llenar y transportar:
o Nº ONU 1002 Aire comprimido.
o Nº ONU 1013 Dióxido de carbono.
o Nº ONU 1046 Helio comprimido.
o Nº ONU 1070 Óxido nitroso.
o Nº ONU 1072 Oxígeno comprimido.
o Nº ONU 1660 Óxido nítrico comprimido.
o Nº ONU 1956 Gas comprimido N.E.P.
o Nº ONU 3156 Gas comprimido, comburente, N.E.P.
o Nº ONU 3157 Gas licuado, comburente, N.E.P.
Todas las demás disposiciones de la instrucción de embalaje P200 se aplicarán.
Los recipientes cerrados criogénicos cerrados que tengan vencida la fecha de inspección periódica y ensayo pueden llenarse y transportar:
- o Nº ONU 1073 Oxígeno líquido refrigerado.
- o Nº ONU 1963 Helio líquido refrigerado.
- o Nº ONU 1977 Nitrógeno líquido refrigerado.
Todas las demás disposiciones de la instrucción de embalaje P203 se aplicarán.
El expedidor deberá hacer constar en el documento de transporte: “Transporte de acuerdo con los términos de la sección 1.5.1 de RID (3/2020)”
Este acuerdo es valido hasta el 31 de agosto de 2020 para el transporte en los territorios de los Estados Participes del RID.
- Acuerdo Especial Multilateral RID 4/2020 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), sobre inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados de acuerdo con los apartados 6.7.2.19.2, 6.7.3.15.2, 6.7.4.14.2 y 6.7.5.12.2 del RID, hecho en Madrid el 2 de abril de 2020.
Todas las inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados “UN” cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020 seguirán siendo válidas hasta el 31 de agosto de 2020. Estas inspecciones se realizarán antes del 1 de septiembre de 2020.
El expedidor debe hacer constar en el documento de transporte: “Transporte de acuerdo con los términos de la sección 1.5.1 del RID (RID 4/2020).