Estimados Asociados:
Ante las numerosas consultas que se han efectuado con fecha 28/03/2020, en relación con la inminente publicación de la Orden Ministerial por la que se declaran determinadas actividades como esenciales y analizado el contenido del Borrador de la misma por nuestra Secretaría General según su leal saber y entender, en lo relacionado con el Transporte de Mercancías por Carretera, pasamos a comunicarles lo siguiente:
PRIMERO.- El Artc. 14.4 del RD 463/2020, por el que se declaraba en nuestro País el estado de Alarma, establecía las atribuciones necesarias al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para garantizar el abastecimiento.
SEGUNDO.- En el Resuelvo Tercero, letra (g) de la citada Orden Ministerial, se cita como actividad esencial “las actividades y servicios que permitan su actividad logística”. En este sentido también el Transporte de Mercancías por Carretera constituye, en sí mismo, un elemento imprescindible de la actividad logística, por lo que se mantiene su esencialidad, pero condicionada a que el servicio que se preste sea con el fin de garantizar el abastecimiento actividades industriales declaradas como esenciales. Se entiende, por lo tanto, que aquellos servicios de Transporte de Mercancías que pudieran ser efectuados para Empresas cuya actividad no sea esencial NO PODRÁN REALIZARSE.
TERCERO.- En el resuelvo Séptimo (último párrafo), se hace una mención expresa al Transporte de Mercancías, cundo se dice: “Asimismo el Transporte de Mercancías con destino o salida desde instalaciones industriales deberá poder demostrar a los agentes encargados del control y disciplina del Tráfico, dicho origen o destino mediante los pertinentes documentos de la mercancía transportada”. Es decir, el Transporte de Mercancías se puede efectuar, con las condiciones expuestas anteriormente, siempre que el origen o destino de la Mercancía sea una instalación industrial, y esta circunstancia se pueda acreditar documentalmente (Carta de Porte/Documento de Control/CMR), exigiéndose que esos documentos estén correctamente cumplimentados.
CUARTO.- El Transporte de productos de Alimentación tiene un tratamiento especial dentro del RD 463/2020 en su artículo 15, y no se ve afectado por el contenido de la citada Orden Ministerial.
CONCLUSIONES.
El Transporte de Mercancías por Carretera, como Sector Estratégico indispensable en la Actividad Logística, debe garantizar el Abastecimiento, no sólo de productos de alimentación, sino también de aquellas otras materias de carácter industrial que, por su condición, sean necesarias para el normal desarrollo de la actividad de instalaciones industriales calificadas de esenciales.
Francisco L. Ortiz
Abogado – Secretario General de FETRAMA
ASI ES IBERTRANS LIQUIDEZ, LA LINEA DE FINANCIACIÓN DESTINADA A PALIAR LOS EFECTOS DE LA CRISIS DELCOVID-19 EN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
/en Avisos de interes, Circular administrativa, Información de interes, Ultimas NoticiasFue en agosto de 2019 cuando Iberaval y la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) se unieron para ofrecer a las empresas de transporte de mercancías una solución financiera que se adapta a las necesidades de tesorería del sector.
Ahora, la crisis del COVID-19 está asfixiando a muchas empresas que, ante la paralización de la economía, han reducido su actividad. Por eso, Iberaval ha actualizado las condiciones de Ibertrans Liquidez, estableciendo un año de carencia.
El acuerdo que firmó la CETM con Ibertrans, permite que las empresas puedan acceder a la financiación necesaria para seguir adelante gracias a una línea dotada con 20 millones de euros que ha mejorado sus condiciones y plazos.
Dirigida a pymes, autónomos y emprendedores, establece un límite de 500.000 euros y el precio máximo queda establecido en el euríbor (+2%). Además, la comisión de aval se establece según el rating de la empresa.
Otra de las ventajas de este producto es que en Iberaval el plazo máximo de respuesta es de dos semanas. Los asociados y empresas del sector que estén interesados solo tienen que informarse llamando al 680 81 28 01/ 91 571 52 35 o mandando un correo a transporte@iberaval.es.
Asimismo, recordamos que Iberaval ha activado otras líneas de financiación para poder adaptarse a las necesidades de cada cliente ante la situación que vive el país, así como programas bonificados por la Junta de Castilla y León y el Gobierno de La Rioja que son exclusivos para empresas que estén ubicadas en estas regiones.
Adjuntamos un díptico con información al respecto. (Aquí)
RELACIÓN DE EE.SS DE RESPSOL EN LAS QUE OFRECE CAFÉ Y BOLLOS GRATIS PARA TRANSPORTISTAS
/en Avisos de interes, Circular administrativa, Información de interes, Ultimas NoticiasDentro del ACUERDO DE COLABORACIÓN SOLRED-CETM, os adjuntamos un listado con más de un millar de Estaciones de Servicio facilitados por Repsol, en el que se ofrecerá gratuitamente a los transportistas café y bollos hasta el 11 de abril, último día del estado de alarma.
Recordaros que desde el pasado 13 de marzo, las EE.SS. Repsol están en modo autoservicio, y en el caso de los productos de tienda, se garantiza su suministro a través de la ventanilla de la propia estación.
Pueden acceder al listado a través del siguiente enlace:
https://www.cetm.es/add/BancoDeDocumentos/guia_estaciones/oferta_cafe_bollos_repsol.xlsx (Aquí)
PRECIO PROFESIONAL SOLRED PARA SOCIOS DE FETRAMA ADHERIDOS AL ACUERDO
/en Avisos de interes, Circular administrativa, Información de interes, Ultimas NoticiasRemitimos a efectos informativos el detalle del precio para los socios de FETRAMA a precio profesional adheridos al acuerdo.
CRITERIOS INTERPRETATIVOS DEL REAL DECRETO-LEY 10/2020 Y MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
/en Avisos de interes, Circular administrativa, Información de interes, Ultimas NoticiasHoy día 31 de marzo de 2020, ha salido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.
El objeto de la orden es especificar las actividades excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, así como facilitar un modelo de declaración responsable para que se puedan realizar, por parte de los trabajadores, el desplazamiento al lugar de trabajo.
El Real Decreto-ley 10/2020 no afecta a las personas que trabajan por cuenta propia y el Real Decreto 463/2020, de declaración del estado de alarma solo afecta a los autónomos que prestaran servicios en actividades suspendidas por este.
Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad del Real Decreto-ley 10/2020.
Todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable y aquellas dedicadas a la actividad de representación sindical y empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora le expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia.
La declaración de responsabilidad deberá hacerse en base al modelo recogido en el Anexo de la misma Orden.
La Orden entra en vigor en el mismo día de su publicación.
Se adjunta la Orden que lleva el modelo de declaración responsable a la circular. (Aquí)
URGENTE: Carácter de actividad esencial del Transporte
/en Avisos de interes, Circular administrativa, Información de interes, Ultimas NoticiasEstimados Asociados:
Ante las numerosas consultas que se han efectuado con fecha 28/03/2020, en relación con la inminente publicación de la Orden Ministerial por la que se declaran determinadas actividades como esenciales y analizado el contenido del Borrador de la misma por nuestra Secretaría General según su leal saber y entender, en lo relacionado con el Transporte de Mercancías por Carretera, pasamos a comunicarles lo siguiente:
PRIMERO.- El Artc. 14.4 del RD 463/2020, por el que se declaraba en nuestro País el estado de Alarma, establecía las atribuciones necesarias al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para garantizar el abastecimiento.
SEGUNDO.- En el Resuelvo Tercero, letra (g) de la citada Orden Ministerial, se cita como actividad esencial “las actividades y servicios que permitan su actividad logística”. En este sentido también el Transporte de Mercancías por Carretera constituye, en sí mismo, un elemento imprescindible de la actividad logística, por lo que se mantiene su esencialidad, pero condicionada a que el servicio que se preste sea con el fin de garantizar el abastecimiento actividades industriales declaradas como esenciales. Se entiende, por lo tanto, que aquellos servicios de Transporte de Mercancías que pudieran ser efectuados para Empresas cuya actividad no sea esencial NO PODRÁN REALIZARSE.
TERCERO.- En el resuelvo Séptimo (último párrafo), se hace una mención expresa al Transporte de Mercancías, cundo se dice: “Asimismo el Transporte de Mercancías con destino o salida desde instalaciones industriales deberá poder demostrar a los agentes encargados del control y disciplina del Tráfico, dicho origen o destino mediante los pertinentes documentos de la mercancía transportada”. Es decir, el Transporte de Mercancías se puede efectuar, con las condiciones expuestas anteriormente, siempre que el origen o destino de la Mercancía sea una instalación industrial, y esta circunstancia se pueda acreditar documentalmente (Carta de Porte/Documento de Control/CMR), exigiéndose que esos documentos estén correctamente cumplimentados.
CUARTO.- El Transporte de productos de Alimentación tiene un tratamiento especial dentro del RD 463/2020 en su artículo 15, y no se ve afectado por el contenido de la citada Orden Ministerial.
CONCLUSIONES.
El Transporte de Mercancías por Carretera, como Sector Estratégico indispensable en la Actividad Logística, debe garantizar el Abastecimiento, no sólo de productos de alimentación, sino también de aquellas otras materias de carácter industrial que, por su condición, sean necesarias para el normal desarrollo de la actividad de instalaciones industriales calificadas de esenciales.
Francisco L. Ortiz
Abogado – Secretario General de FETRAMA