NUEVAS MEDIDAS A CAUSA DEL CORONAVIRUS
El día de hoy, 11 de marzo de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
En este Real Decreto-ley se aprueba, en su artículo quinto, la equiparación a accidente de trabajo la baja por aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocadas por el Coronavirus, en cuanto a la prestación económica que estas deban recibir. Esto supone que estas personas pasarán a recibir desde el día siguiente al de la baja, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.
La duración de esta prestación excepcional viene marcada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. Pudiendo beneficiarse de ello todo trabajador por cuenta propia o ajena. Siendo la fecha del hecho causante la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expedido con posterioridad.
La norma establece que la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo se hace “exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social”, por lo que, en la opinión de nuestros expertos en Derecho laboral, ha de interpretarse en sus estrictos términos.
Por ello, entienden que los compromisos establecidos en los convenios colectivos por los que se mejora las prestaciones de la Seguridad Social en supuestos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional no deberían resultar exigibles en todos los casos, sino solo en aquellos en los que el contagio, nunca el aislamiento, pueda ser calificado efectivamente como accidente de trabajo, por encajar en la definición que del mismo realiza el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, por haberse contraído con ocasión o por consecuencia del trabajo.