En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 22 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2020, del día anterior, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que entrará en vigor mañana. Del extenso contenido de la nueva disposición, que incluye, entre otras, medidas fiscales, de refuerzo de la financiación empresarial, de reducción de costes operativos de autónomos y PYMEs y de protección a los ciudadanos, vamos a prestar atención a los aspectos laborales de mayor interés, que se resumen en los siguientes puntos:
- Teletrabajo y adaptación del horario y reducción de jornada
Los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, relativos al teletrabajo y a la adaptación del horario y reducción de jornada, respectivamente, establecieron medidas excepcionales -que ya fueron analizadas oportunamente en nuestra Newsletter Monográfica 6/2020- en relación con ambas cuestiones.
Pues bien, la nueva norma prorroga la aplicación de las citadas medidas hasta tres meses después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma, anunciando la posibilidad de someter dicho nuevo plazo a posteriores prórrogas.
- Suspensión de plazos en el ámbito de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Se prevé que el período de vigencia del estado de alarma y sus prórrogas no va a computar a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, tampoco va a tenerse en cuenta en la duración de los plazos fijados para atender los requerimientos de la Inspección. No obstante, se exceptúan aquellas actuaciones comprobatorias y aquellos requerimientos y órdenes de paralización derivados de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o aquellas que por su gravedad o urgencia resulten indispensables para la protección del interés general, en cuyo caso se motivará debidamente, dando traslado de tal motivación al interesado.
Por otra parte, mientras dure el estado de alarma, se declara la suspensión de los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social, así como los plazos relativos a los procedimientos para la imposición de sanciones y liquidación de cuotas de la Seguridad Social.
- Responsabilidad de las empresas en la tramitación de ERTEs
Por medio del nuevo real decreto-ley, se modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) así como la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2020, en relación con las responsabilidades en que pueden incurrir las empresas que tramiten ERTEs. En concreto, tales modificaciones se introducen para:
➢ Dar mejor cobertura legal a la ya anunciada imposición de sanciones – tipificadas como infracciones muy graves- a las empresas que declaren, faciliten o comuniquen datos falsos o inexactos que den lugar al percibo de prestaciones. Conviene recordar que, según prevé el artículo el artículo 23 LISOS, se entenderá que la empresa incurre en una infracción por cada uno de los trabajadores que hayan solicitado, obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social.
➢ Excluir de la responsabilidad solidaria impuesta a las empresas de devolver las cantidades indebidamente percibidas por los trabajadores, aquellos casos en los que concurra dolo o culpa de los trabajadores en cuestión.
➢ Aclarar -pues en la redacción original de la citada disposición adicional segunda no estaba muy bien expresado- que la empresa infractora, una vez que devuelva las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de prestaciones por desempleo, deberá abonarles el salario correspondiente al período de regulación de empleo, descontadas las citadas cantidades.
- Consideración de existencia de fuerza mayor para los ERTEs
Se prevé expresamente que, en relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, o de cualquiera de las normas adoptadas en las últimas semanas en desarrollo de la misma, se entenderá que concurre la fuerza mayor respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad.
- Aplicación de ERTEs a los trabajadores fijos discontinuos
Se vuelven a modificar las condiciones de acceso a las prestaciones por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos y de aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que se hayan visto afectados por un ERTE, tanto los que han visto interrumpida su actividad como consecuencia del expediente, como aquellos que se encontraban en situación de inactividad productiva y, en consecuencia, a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva de no mediar la crisis del COVID-19.
- Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social
Se modifica el artículo 35 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en relación con las condiciones especiales establecidas para el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siempre que no se tuviera otro aplazamiento en vigor. Las nuevas condiciones, en las que se mantiene la aplicación un interés del 0,5 % en lugar del 8% establecido para el primer semestre de este año, son las siguientes:
➢ Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso anteriormente señalados.
➢ El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.
➢ La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.
➢ El aplazamiento a que se refiere el presente artículo será incompatible con la moratoria regulada en el artículo anterior. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.
- Protección por desempleo ante determinadas situaciones
Con carácter excepcional, se va a reconocer en situación legal de desempleo, y, por tanto, van a tener acceso a las prestaciones correspondientes, los trabajadores que:
➢ Hayan visto extinguido su contrato de trabajo partir del pasado 9 de marzo por no superación del período de prueba, independientemente de que hubiesen causado baja voluntaria en su anterior trabajo y no hubiesen transcurrido tres meses desde entonces.
➢ Hayan resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19, lo que habrá de acreditarse con un escrito de la empresa que corrobore esta circunstancia.