Estimados asociados:

Con esta circular os hacemos llegar un nuevo certificado que deben llevar los conductores que van a Italia y que van a estar menos de 72 horas.

Este certificado existe exclusivamente para demostrar el motivo laboral del desplazamiento y que no duraran más de un tiempo no superior a 72 horas (salvo prórroga justificada por necesidades específicas de 48 horas adicionales).

Las personas físicas que entren en Italia por vía aérea, ferroviaria, marítima y por carretera deberán presentar una declaración, en la que certifiquen que entran exclusivamente para los requisitos de trabajo mencionados.

Con la misma declaración se asume la obligación, en caso de aparición de los síntomas COVID-19, de informar puntualmente de esta situación al Departamento de Prevención de la entidad sanitaria competente a través de los números de teléfono específicamente dedicados, y de someterse, en espera de las consiguientes determinaciones de la citada autoridad sanitaria, al aislamiento.

EL CERTIFICADO TIENE QUE SER COMPLETADO CON LOS DATOS DEL CONDUCTOR EN EL MOMENTO Y FORMA QUE INDICAN LAS INSTRUCCIONES QUE ACOMPAÑAN AL DOCUMENTO.

Se adjunta con la circular el certificado y una traducción del mismo para facilitar el completar los campos exigidos.

TRADUCCIÓN CERTIFICADO ITALIANO ITALIA _

MODELLO DICHIARAZIONE CONDUCENTI rev. 24 MAR 2020 (2)