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Publicadas las restricciones a la circulación de camiones en Cataluña

Ya se han publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña las restricciones a la circulación de vehículos durante el año 2025.

Resumimos algunos de los puntos más destacados, pero la Resolución ISP/430/2025, de 11 de febrero, completa puede descargarse AQUÍ

Vehículos afectados 

  • Vehículos de mercancías que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA).
  • Vehículos en transporte especial o que transporten mercancías peligrosas.
  • Camiones con duotráiler en horarios y días específicos.

Restricciones generales

  • Circulación obligatoria por autopistas y autovías para los camiones de más de 7.500 kg, salvo excepciones (carga, descarga, mantenimiento, descanso).
  • Prohibición de circulación de duotráileres en festivos, fines de semana, viernes por la tarde y tardes de la víspera de festivos. Las tardes de los viernes y las vísperas de festivos comprenden la franja horaria de 15 a 24 horas.
  • Restricciones de circulación en función de la situación meteorológica: en casos de niebla densa, viento fuerte, lluvias intensas o nieve, se obliga a circular por el carril derecho sin adelantar.
  • Sanciones y medidas cautelares: Mossos d’Esquadra pueden detener o inmovilizar vehículos que incumplan las normas.

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EL MINISTERIO DE TRANSPORTES IMPULSA LA CAMPAÑA ‘LA CARRETERA SIEMPRE TIENE SALIDAS’ PARA ATRAER NUEVOS CONDUCTORES

Este martes el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) se reunió con el secretario de Estado de Transportes, José Antonio Santano. Durante el encuentro, se presentó la campaña que ha puesto en marcha el Ministerio de Transportes y Movilidad tras la petición del CNTC, con el objetivo de promover la incorporación de nuevos conductores y poner en valor la profesión.

El Ministerio de Transportes se comprometió con el CNTC a priorizar la captación de profesionales puesto que se estima que en los próximos años harán falta 30.000 conductores de camión y autobús. Por ello, se ha puesto en marcha el Plan Reconduce con el propósito de fomentar la profesión entre la población que está accediendo al mercado laboral o aquella que busca una nueva salida profesional.

La campaña lanzada por el Ministerio a través de la página web y de sus perfiles en redes sociales, pone el foco en varias de las ventajas que ofrece la profesión del transportista, como son la estabilidad y la inmediata incorporación al mercado laboral.

Acceso a la web de la campaña
Enlace al vídeo principal

Además, en el link se podrán encontrar vídeos con testimonios de diferentes personas que ejercen la profesión.

Restricciones a camiones en 2025: Publicada la Resolución de la DGT

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado la Resolución de 20 de enero de 2025, que establece medidas especiales de regulación del tráfico para este año. Estas restricciones afectan a todas las carreteras gestionadas por la DGT.

Restricciones para el transporte de mercancías en general 

A los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilogramos de M.M.A. o M.M.C:

  • Por calendario y tramos de vía. En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II.
  • Exenciones. Quedan exentos de esta prohibición, los vehículos y conjunto de vehículos de cualquier masa máxima autorizada, que se recogen a continuación:
    • Transporte de ganado vivo.
    • Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
    • Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito de la prestación del servicio postal universal, de lunes a viernes, ambos incluidos.
    • En periodo de campaña de vialidad invernal, aquellos que transporten fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.
    • Vehículos de auxilio en vías públicas.

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Cambios en el certificado de conductor para el transporte nacional

El 28 de enero se publicó en el BOE la Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera.
Mediante esta Orden se deroga la Orden FOM/3399/2002, de 2002, de 20 de diciembre, por la que se establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países, que obligaba a tener este documento en transporte nacional.
Con la nueva Orden, se indica en su artículo 2 que, solo las empresas que cuenten con licencia comunitaria y realicen transporte internacional deben de contar con esta documentación cuando utilicen un conductor de un tercer país no perteneciente a la UE. No será preciso obtener el certificado de conductor cuando el conductor del vehículo sea residente de larga duración, de acuerdo con la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003.
Los certificados de terceros países expedidos con anterioridad mantienen su vigencia hasta la fecha de expiración que tengan y como máximo 2 años desde la entrada en vigor de la Orden.
La Orden completa puede consultarse aquí.

Cambios en los módulos fiscales: cómo afecta a los transportistas autónomos el rechazo al decreto ómnibus

El pasado 22 de enero, el Congreso de los Diputados derogó el Real Decreto-ley 9/2024 en el que se incluían diversas medidas como la revalorización de las pensiones, la prórroga de los descuentos al transporte público, la prohibición de los desahucios o la cesión del palacete de París al PNV pero, además, mediante esta norma se prorrogaban los límites de facturación en el sector del transporte para acogerse al sistema de módulos.

Ahora, con la derogación de este decreto, el límite de facturación anual para acogerse al régimen fiscal de módulos se reduce de 125.000 € a 75.000 €. Esta medida impacta de forma significativa a los transportistas autónomos que operan bajo este sistema, ya que podría implicar su expulsión si exceden el nuevo límite de facturación.

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